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Nacional

Violencia digital en redes sociales: condenan a hombre por denigrar a su expareja

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó sentencia de primera instancia y condenó a pagar $5 millones por publicaciones denigrantes en Facebook. El tribunal consideró que constituye acoso cibernético y violencia mediática.

Por Redacción·02 de junio de 2026
Close-up of smartphone showing a social media profile screen next to a laptop.
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La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a un hombre al pago de cinco millones de pesos a su expareja por publicaciones realizadas en Facebook que la denigraban, en un pronunciamiento que establece límites importantes respecto del ejercicio de la libertad de expresión en entornos digitales durante conflictos familiares.

La causa se originó por una serie de posteos efectuados en 2019, en medio de un proceso de separación y disputas por la custodia del hijo en común. El demandado identificaba a la madre por nombre y apellido, mencionaba al niño, y la calificaba mediante expresiones como "mala madre", "loca", "mentirosa", "denunciante falsa y maliciosa", además de responsabilizarla por obstaculizar el vínculo paterno-filial. Los posteos eran de acceso público.

La instancia anterior había rechazado la demanda bajo el argumento de que las expresiones no alcanzaban la entidad suficiente para configurar injuria y que se trataba de apreciaciones personales dentro de un conflicto familiar. Sin embargo, los camaristas revocaron esa decisión.

"Existió acoso u hostigamiento cibernético el cual consiste en actos que provocan o afectan la reputación en línea de las mujeres, al lesionar alguno o varios de sus bienes o derechos digitales, como es la reputación, la libertad, la existencia, la privacidad", concluyó el tribunal.

Los vocales destacaron que las publicaciones excedieron ampliamente el marco de una opinión legítima sobre la situación familiar y estuvieron dirigidas específicamente a "denigrar y menoscabar la dignidad" de la actora. Las caracterizaciones utilizadas —mentirosa, mala madre, loca, denunciante falsa y maliciosa— no podían ser consideradas simples comentarios sobre una relación conflictiva.

El tribunal también advirtió la existencia de "violencia digital desplegada hacia la actora, con calificativos denigrantes y descalificatorios a su condición de madre, además de exposición pública no consentida de aspectos de la vida privada de los involucrados".

Un aspecto relevante del fallo radica en que el demandado ya había sido condenado penalmente por desobedecer una orden judicial que le prohibía contactar o mencionar a la mujer en redes sociales. Esta circunstancia refuerza la conclusión de que las conductas posteriores constituían una contravención deliberada a resoluciones judiciales.

La decisión sienta un precedente importante en materia de responsabilidad civil por violencia digital, especialmente en contextos donde las redes sociales se utilizan como herramienta para denigrar y acosar a terceros, particularmente a mujeres, durante procesos judiciales de familia.

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