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Violencia de género: quebrantar la perimetral en una condena condicional puede configurar desobediencia penal autónoma
Una columna publicada en Diario Judicial analiza por qué el incumplimiento de una prohibición de acercamiento no puede resolverse únicamente como incidencia de ejecución penal.

El incumplimiento de una prohibición de acercamiento impuesta como regla de conducta en una condena de ejecución condicional puede configurar, de manera autónoma, el delito de desobediencia previsto en el artículo 239 del Código Penal. Así lo sostiene la abogada Luján Díaz en una columna de análisis publicada por Diario Judicial, en la que examina los límites del régimen del artículo 27 bis del Código Penal frente a supuestos de violencia de género.
La autora parte de una distinción central: no todas las reglas de conducta que un tribunal puede imponer al condenado tienen la misma naturaleza ni la misma finalidad. Algunas apuntan a la resocialización o al control —fijar domicilio, abstenerse de consumir alcohol, realizar tratamientos—, y su incumplimiento puede gestionarse dentro del marco de ejecución de la pena. Otras, en cambio, tienen un contenido prohibitivo concreto y una finalidad protectoria inmediata: la prohibición de acercamiento a una víctima determinada en un contexto de violencia de género.
Sobre esa segunda categoría, Díaz advierte que la respuesta prevista en el artículo 27 bis resulta insuficiente. Esa norma establece consecuencias facultativas y diferidas: el tribunal podrá no computar el tiempo transcurrido o, ante la reiteración, revocar la condicionalidad. Pero esa reacción institucional no equivale a una sanción penal autónoma por la conducta de desobedecer una orden judicial vigente.
En ese punto, la autora sostiene que quien, conociendo la existencia de una orden judicial de no acercamiento, decide transgredirla deliberadamente, no incurre en un mero incumplimiento imperfecto sino en una desobediencia consciente. La medida, al ser individualizada, notificada y dictada por autoridad competente, tiene estructura material de orden judicial en los términos del artículo 239 del Código Penal.
Díaz descarta que esta doble respuesta afecte el principio ne bis in idem. La eventual revocación de la condicionalidad responde al incumplimiento de las condiciones del beneficio otorgado; la nueva persecución penal, en cambio, se funda en un hecho posterior y distinto: la desobediencia a una orden concreta.
El análisis incorpora estándares internacionales: la Convención de Belém do Pará y la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "González y otras (Campo Algodonero) vs. México", que advirtió que la ineficacia judicial frente a hechos de violencia contra las mujeres favorece la impunidad y facilita su repetición.
La columna cita también jurisprudencia nacional: la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional, Sala III, en la causa "Beiro", y la Suprema Corte de Buenos Aires en la causa "Altuve", que destacó que las medidas de protección carecerían de sentido si no se constriñera a su cumplimiento ni se sancionara debidamente su desobediencia.
La nota completa puede consultarse en Diario Judicial.
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