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Nacional

Víctimas de trata podrán cobrar reparaciones en sede penal, sin derivación a la justicia civil

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la decisión del Tribunal Oral Federal de Resistencia que remitía los reclamos económicos de las damnificadas a un nuevo proceso civil.

Por Redacción·30 de mayo de 2026
A handcuffed woman in an orange jumpsuit is escorted by a police officer indoors.
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La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ordenó al Tribunal Oral Federal (TOF) de Resistencia que tramite directamente la ejecución de las reparaciones económicas reconocidas en la condena por trata de personas agravada dictada contra Élida Mambrín, revocando la decisión de ese mismo tribunal que había derivado los reclamos a la justicia civil.

El pronunciamiento tuvo origen en el recurso de casación interpuesto por la Defensoría Pública de Víctimas. En agosto de 2021, el TOF de Resistencia había condenado a Mambrín a 15 años de prisión como autora del delito de trata de personas agravada —por el uso de amenazas, el abuso de vulnerabilidad, el número de víctimas y la participación de tres o más personas— y de abuso sexual gravemente ultrajante y con acceso carnal. La imputada y otra mujer habían sido acusadas de reclutar a tres mujeres a través de la asociación civil "No me olvides" para explotarlas sexualmente con hombres vinculados al poder chaqueño, a cambio de "becas" o planes sociales financiados con fondos públicos.

En la sentencia original, el TOF había dispuesto decomisos de bienes, dinero secuestrado y compensaciones económicas equivalentes a 12 salarios mínimos, vitales y móviles más intereses, además de $1.000.000 por daño psicológico para una de las víctimas. Sin embargo, al momento de ejecutar esas reparaciones, el tribunal distribuyó el dinero ya depositado y remitió el resto de los reclamos a la vía civil, invocando el artículo 516 del Código Procesal Penal de la Nación.

La Sala I, integrada por los jueces Ángela Ledesma, Javier Carbajo y Daniel Petrone, consideró que esa decisión carecía de suficiente fundamentación. El fallo sostiene que obligar a las víctimas a iniciar un nuevo proceso civil vulnera principios como la tutela judicial efectiva, la celeridad y la concentración procesal propios del sistema acusatorio.

El fiscal general Javier De Luca había dictaminado que el propio tribunal sentenciante era el más indicado para ejecutar la reparación "del modo más ágil posible", evitando un "excesivo ritual manifiesto".

El tribunal de casación remarcó además que los compromisos internacionales asumidos por la Argentina imponen facilitar el acceso a la justicia y garantizar una protección reforzada a las mujeres en situación de vulnerabilidad. En ese contexto, señaló que la resolución anulada "no cuenta con una debida fundamentación", dado que el TOF no explicó por qué correspondía remitir la ejecución a la vía civil, siendo que el artículo 516 del CPPN prevé esa alternativa solo cuando la reparación no pueda ejecutarse por simple orden del tribunal que dictó la sentencia.

El fallo se inscribe en un escenario en que, desde 2024, el Decreto 1048 disolvió el Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata, lo que dejó a las damnificadas sin una vía administrativa expedita para acceder a compensaciones.

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