Nacional
Uso no autorizado de imagen en nota de Crónica: $5 millones de condena contra Estrellas Satelital y Editorial Aconcagua
La Sala J de la Cámara Civil confirmó la sentencia de primera instancia que responsabilizó a las empresas por publicar la foto de una mujer vinculándola falsamente a una actriz porno.

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena dictada contra Estrellas Satelital S.A. y Editorial Aconcagua Argentina S.A. por haber utilizado sin autorización la imagen de una mujer en una nota periodística publicada por el medio Crónica, en la que se la asociaba falsamente con una actriz pornográfica vinculada a un futbolista.
Según surge de los autos caratulados "M, C M c/ Estrellas Satelital S.A y otro s/ Derechos personalísimos", la actora tomó conocimiento de la publicación cuando un usuario de la red social X —antes Twitter— le remitió el enlace de la nota. Allí figuraba su fotografía ilustrando una noticia referida a una persona distinta. La demandante señaló que jamás prestó consentimiento para que su imagen fuera utilizada en ese contexto y que la publicación la vinculó falsamente con situaciones íntimas inexistentes. Agregó que el episodio generó burlas en su ámbito laboral, donde se desempeñaba como licenciada en administración de comercio exterior.
En primera instancia, el juzgado interviniente hizo lugar a la demanda y condenó a las empresas al pago de $5.000.000 más intereses. Ante la apelación de las accionadas, que cuestionaron la suficiencia probatoria, la identificabilidad de la imagen y su propia responsabilidad por el contenido publicado, la Cámara Civil rechazó todos esos planteos.
El tribunal consideró acreditado que la fotografía pertenecía efectivamente a la actora y subrayó que las demandadas no lograron demostrar la existencia de consentimiento para su utilización. En cuanto al fondo del asunto, el fallo sostuvo que:
"La reproducción de la imagen de la actora sin autorización importó una violación ilegítima al derecho a la imagen."
El tribunal añadió que la publicación excedió el "ejercicio regular del derecho de informar" y que no existía interés público alguno que justificara la difusión de la fotografía en ese contexto. Asimismo, los magistrados remarcaron que el derecho a la libertad de expresión y de prensa no habilita la utilización arbitraria de imágenes ajenas, en particular cuando se afectan derechos personalísimos como la honra, la reputación y la identidad de las personas.
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