15°C · Nublado·Buenos Aires·Jueves, 04 de junio de 2026

Nacional

Juzgado de Familia — Derecho de la Niñez

Un juez revisó su decisión tras escuchar al adolescente en audiencia

El magistrado dejó sin efecto el traslado a escuela especial y ordenó reorientar la trayectoria educativa hacia un establecimiento común con inclusión efectiva.

Por Redacción·03 de junio de 2026
Teacher instructing a diverse group of elementary students in a modern classroom setting.
Imagen referencial

El Juzgado de Familia N° 6 de San Martín revocó una resolución que había dispuesto el cambio de modalidad educativa de un adolescente de 18 años, quien permanecía inscripto en una institución de educación especial con orientación laboral. El juez Alejandro M. Brissolese modificó su decisión anterior tras incorporar elementos probatorios adicionales que demostraron la viabilidad de reintegrar al joven a una escuela secundaria común.

La audiencia celebrada el 15 de julio de 2025 resultó determinante. En ese acto, el adolescente fue escuchado directamente por el tribunal, donde expresó su voluntad inequívoca de continuar sus estudios en un establecimiento de enseñanza media regular. Manifestó intereses personales, sociales y educativos vinculados a entornos inclusivos, lo que motivó la revisión del criterio judicial.

Ambas instancias periciales produjeron informes concordantes en sus conclusiones. Los peritos dictaminaron que el joven 'posee una discapacidad intelectual leve, ha alcanzado aprendizajes significativos y mantiene habilidades sociales que deben ser estimuladas en contextos inclusivos'. Asimismo, señalaron que "la escuela especial actual no ha favorecido su desarrollo emocional ni social".

La Asesoría Tutelar interviniente avaló tanto las recomendaciones técnicas como la voluntad expresada por el adolescente, destacando la necesidad de garantizar el ejercicio de sus derechos conforme a la normativa vigente en materia de discapacidad y capacidad jurídica.

En sus fundamentos, Brissolese ponderó el principio del interés superior del niño, el derecho a la educación inclusiva y el respeto por la autonomía personal. El magistrado subrayó que la escucha del joven se realizó conforme a los estándares establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial de la Nación, teniendo en consideración su capacidad progresiva y su derecho a participar en decisiones que afecten su vida.

La sentencia ordenó reorientar la trayectoria escolar hacia una escuela secundaria común con inclusión educativa efectiva, con los apoyos necesarios para garantizar acceso real y pleno al derecho a la educación, conforme lo dispone la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que posee jerarquía constitucional.

Te puede interesar