Nacional
Cámara Federal de La Plata — Derecho laboral
Tutela sindical no modifica naturaleza de contrato transitorio
La Cámara Federal de La Plata confirmó que la representación gremial no altera la esencia de una relación laboral por plazo determinado ni impide su extinción por vencimiento.

La Sala II de la Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso de apelación interpuesto por una trabajadora que cuestionaba su desvinculación pese a haber ejercido funciones como delegada sindical. El fallo, integrado por los jueces César Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo, confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó su acción de tutela sindical.
La actora había sido contratada conforme al artículo 9 de la Ley 25.164, régimen que contempla la incorporación de personal para tareas de carácter transitorio o estacional, con plazo determinado de vigencia. Al vencer el plazo contractual, el Estado Nacional dispuso la finalización de la relación laboral. La trabajadora argumentó nulidad de la decisión, solicitando su reinstalación y el pago de salarios caídos, además de alegar trato discriminatorio por motivos gremiales.
El tribunal subrayó que la forma de contratación no fue cuestionada de manera concreta por la actora, ni existían elementos que permitieran considerar que se trataba de una modalidad utilizada para encubrir una relación permanente. Los magistrados sostenían que "no se ha cuestionado concretamente la forma de contratación. De manera que el objeto en torno al cual se circunscribió y trabó la litis, se limitó exclusivamente a una acción de tutela sindical sin impactar sobre la regularidad y legalidad del vínculo inter partes".
La Cámara retomó la doctrina sentada por la Corte Suprema en los precedentes "Gil" (Fallos 312:245, 1989) y "Romero", para establecer que el mero transcurso del tiempo no modifica la naturaleza jurídica de quien ingresa como agente transitorio. Según el tribunal, "desde el precedente "Gil" de 1989 (Fallos 312:245), el Máximo Tribunal dejó en claro que el mero transcurso del tiempo no puede trastocar de por sí la situación de revista de quien ha ingresado como agente transitorio".
Al respecto, la Sala enfatizó que la tutela sindical no puede alterar la esencia del vínculo ni generar una estabilidad no prevista en el régimen legal aplicable. Aunque la trabajadora hubiera sido elegida delegada, ello no impedía la finalización del contrato en los términos celebrados. Asimismo, el tribunal consideró que no se acreditó la existencia de un despido discriminatorio ni de prácticas desleales por parte del Estado, puesto que la desvinculación respondió a la conclusión natural del plazo contractual.
La resolución impuso costas por su orden, atendiendo a las particularidades del caso.
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