Nacional
Cámara de Apelaciones de Salta — Derecho de Familia
Tutela de menores: la primacía del interés superior del niño en conflictos entre abuelos
La Sala Primera de Salta confirmó la tutela provisoria a favor de la abuela paterna tras analizar el bienestar de una niña de 7 años huérfana. Los magistrados priorizaron la continuidad de vínculos afectivos sobre las objeciones de los abuelos maternos.

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que otorgó tutela provisoria a la abuela paterna y el tío paterno de una niña de 7 años, tras rechazar el recurso de apelación presentado por los abuelos maternos.
La menor quedó huérfana tras el fallecimiento sucesivo de ambos progenitores. Los abuelos maternos cuestionaron judicialmente la decisión de primera instancia, argumentando que el entorno de la casa de la abuela paterna no reunía las condiciones apropiadas. Esgrimieron, específicamente, la supuesta "ligereza y despreocupación" en la resolución, además de cuestionar la convivencia en el mismo domicilio de un tío diagnosticado con esquizofrenia y alegar una falta de apoyo psicológico para la menor.
Los jueces Ricardo Casali Rey e Ivanna Chamale de Reina analizaron la causa bajo el principio del interés superior del niño, reconocido con rango constitucional en la Convención sobre los Derechos del Niño y receptado expresamente en el artículo 706, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación.
En su análisis, los camaristas consideraron que "modificar el centro de vida de la niña implicaría una ruptura de sus vínculos afectivos primarios sin justificación suficiente". La menor ha desarrollado su vida y escolaridad desde temprana edad en el hogar de la abuela paterna, donde también reside sus mascotas, recibe tratamiento psicológico y cuenta con cobertura de obra social.
Durante la audiencia, la niña expresó sus deseos de alternar entre ambas familias. Asimismo, los magistrados descartaron que existiese riesgo por la presencia del tío con esquizofrenia, tras acreditarse que recibe tratamiento farmacológico permanente bajo supervisión médica.
La sentencia reafirma el criterio jurisprudencial sobre la primacía del interés superior del menor en conflictos de tutela, privilegiando la estabilidad emocional y la continuidad de los lazos afectivos por sobre otras consideraciones. El fallo también recomendó a ambas familias preservar un régimen de comunicación que favoreciera el bienestar integral de la menor.
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