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Nacional

Tribunal Superior de Justicia de CABA

TSJ rechaza queja contra resoluciones del regulador de servicios públicos porteño

El Tribunal Superior de Justicia denegó el efecto suspensivo en una queja por recurso de inconstitucionalidad presentada en relación con decisiones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por Redacción·04 de julio de 2026·Rol 173857/2021
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El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denegó el efecto suspensivo solicitado en una queja por recurso de inconstitucionalidad rechazado en primera instancia (expediente SACAyT nº 173857/1-2021).

La queja había sido presentada contra las resoluciones dictadas por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ENARSI) en el marco de una controversia sobre el control y la regulación de servicios públicos en jurisdicción porteña. La parte requirente solicitó al tribunal local que concediera efecto suspensivo a su recurso de inconstitucionalidad —mecanismo que habría paralizado la ejecución de la decisión administrativa impugnada— mientras se resolvía el fondo del asunto.

En su análisis, el tribunal consideró los requisitos legales para otorgar medidas cautelares en esta clase de recursos, evaluando tanto la verosimilitud del derecho invocado como el peligro en la demora y la irreparabilidad del daño alegado. El Tribunal Superior de Justicia concluyó que no se encontraban reunidas las condiciones que justificaran la suspensión de los efectos de las resoluciones cuestionadas.

La resolución del tribunal cimero porteño se inscribe en la línea jurisprudencial que requiere un análisis riguroso de los presupuestos cautelares antes de conceder medidas que afecten la continuidad de actos administrativos, especialmente en materias de servicios públicos donde la suspensión de las decisiones regulatorias podría generar consecuencias en la prestación de servicios esenciales.

El fallo del Tribunal Superior de Justicia es pasible de impugnación según las vías recursivas que la ley procesal local establece.

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