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Nacional

Tribunal Superior de Justicia CABA

TSJ desestima queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en caso de lesiones

El tribunal porteño tuvo por desistida la queja presentada por la Fiscalía de Cámara Este en el expediente 43822/2019, relativo a lesiones leves y otros delitos.

Por Redacción·03 de julio de 2026·Rol 43822/2019
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El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió dejar sin efecto la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado promovida por la Fiscalía de Cámara Este de la CABA, en la causa caratulada "MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA ESTE DE LA CABA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN BENITEZ, CRISTIAN MIGUEL Y OTROS SOBRE 89 - LESIONES LEVES Y OTROS".

La resolución, dictada en el expediente SAPPJCyF nº 43822/5-2019, tuvo por desistida la queja que cuestionaba la denegación de un recurso de inconstitucionalidad en una instancia anterior. El caso versa sobre delitos de lesiones leves y otros ilícitos penales, conforme surge del número 89 que identifica la materia en la carátula.

Esta decisión del máximo tribunal porteño configura un pronunciamiento de orden procesal mediante el cual se cierra el trámite de la queja al evidenciarse el desistimiento de la parte requirente. El resultado refleja un agotamiento de la vía recursiva intentada por el ministerio público en el nivel local, lo que implica que la causa retorna a su estado anterior o queda resuelta conforme al procedimiento establecido para tales supuestos.

La queja por denegación de recursos de inconstitucionalidad es un mecanismo de control de legalidad mediante el cual se impugna ante un tribunal superior la decisión de un tribunal inferior que rechaza un recurso que cuestiona la constitucionalidad de una norma o acto. Su desistimiento extingue la pretensión original sin que el tribunal deba expedirse sobre el fondo de la cuestión constitucional invocada.

El expediente 43822/2019 permanece registrado en los archivos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad como constancia del trámite efectuado y la resolución adoptada.

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