Nacional
TSJ de La Pampa declara inconstitucional la exclusión de la libertad condicional en la prisión perpetua
La Sala B ordenó practicar un nuevo cómputo de pena para que el condenado pueda conocer cuándo estará en condiciones de solicitar el beneficio, fijando como parámetro el plazo de 35 años del artículo 13 del Código Penal.

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró la inconstitucionalidad de la norma del artículo 14 del Código Penal que veda el acceso a la libertad condicional a ciertos condenados a prisión perpetua, y ordenó practicar un nuevo cómputo de pena para que el imputado pueda conocer en qué momento estaría habilitado para solicitar ese beneficio.
El caso tuvo origen en la petición formulada por la defensa de un condenado a prisión perpetua por homicidio agravado. El letrado requirió al juez de ejecución que se determinara la fecha a partir de la cual su asistido podría acceder a la libertad condicional y, en forma subsidiaria, planteó la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal. El juez rechazó ambos planteos. El Tribunal de Impugnación Penal confirmó esa decisión, lo que motivó la interposición de un recurso de casación ante el Superior Tribunal.
Al analizar el agravio vinculado a la determinación de la fecha de acceso al beneficio, el TSJ pampeano consideró que el planteo resultaba atendible a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes "Guerra" y "Soto". En esos fallos, el alto tribunal federal sostuvo que el principio de legalidad exige que la pena sea cierta y determinable, de modo que el condenado pueda conocer desde el inicio cuáles son las condiciones y el momento en que puede aspirar a recuperar la libertad.
En lo que respecta al artículo 14 del Código Penal, el tribunal provincial concluyó que la exclusión de la libertad condicional para los delitos allí enumerados contradice los principios de resocialización y dignidad humana consagrados tanto en la Constitución Nacional como en los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. El fallo sostiene que dicha disposición:
"genera la imposibilidad de que el condenado tenga una esperanza razonable de acceder al medio libre, frustra el fin de reinserción social y resulta incompatible con la prohibición de penas crueles, inhumanas o degradantes".
Con ese fundamento, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la norma cuestionada y reconoció el derecho del condenado a que se establezca un cómputo que determine cuándo podrá solicitar la libertad condicional. Como parámetro, la Sala B fijó el plazo de 35 años previsto en el artículo 13 del Código Penal.
La decisión fue adoptada por la Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa en el marco de un recurso de casación interpuesto contra la resolución del Tribunal de Impugnación Penal que había confirmado el rechazo de los planteos de la defensa.
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