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TSJ de Córdoba revoca indemnización por daño moral en despido sin configurar discriminación
La Sala Laboral consideró que no hubo acto discriminatorio por parte de la empresa, pese a que el trabajador contaba con certificado de alta médica condicionada a tareas livianas.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba admitió parcialmente un recurso interpuesto por una empresa demandada en un caso de despido y dejó sin efecto la condena por daño moral, aunque confirmó el resto de las indemnizaciones.
El expediente "González, Alejo Ricardo c/ Cauplas S.R.L. – Ordinario – Despido" llegó a la máxima instancia local tras la sentencia de la Cámara del Trabajo, que había acogido la demanda del trabajador y condenado a la firma a pagar diversos rubros indemnizatorios, incluida una suma por concepto de daño moral.
Los jueces Luis Eugenio Angulo, Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesín resolvieron "admitir parcialmente el recurso interpuesto por la demandada" y, en consecuencia, "anular el pronunciamiento en cuanto admitió la indemnización por daño moral".
El eje de la controversia giró en torno a la situación del trabajador durante una licencia médica prolongada y la posterior reserva de puesto. Según consta en el expediente, el actor presentó un certificado con "alta médica provisoria condicionada a tareas livianas por el lapso de treinta días". La empresa, en cambio, cuestionó ese documento y alegó que no estaba obligada a asignar tareas bajo esas condiciones. Asimismo, sostuvo que no existían tareas livianas disponibles y que "no existió ningún elemento contundente en la causa que permitiera inferir la existencia de algún indicio de que el despido del actor fue en represalia por su estado de salud".
La Cámara del Trabajo había determinado que medió aceptación por parte de la demandada de la capacidad disminuida del actor y que no procuró alternativas previas tendientes a la conservación del empleo. Resaltó que "se limitó a negar que tenía tareas livianas para asignarle al demandante, buscando solo su interés en la culminación del contrato para evitar el abono de una indemnización", lo que calificó como un "trato discriminatorio fundado en la condición social del trabajador".
Sin embargo, el TSJ cordobés descartó que el despido haya sido discriminatorio. Para los magistrados, "la segregación a la que aludió el Juzgador no es tal, sino que se trató de una discrepancia de criterios médicos entre las partes". Si bien reconoció que el empleador "no extremó su diligencia para conocer si podía volver a trabajar haciendo tareas livianas", entendió que ello no alcanzaba para configurar un acto discriminatorio en los términos de la Ley 23.592, considerando los principios y directrices constitucionales y convencionales aplicables.
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