🌦 12°C · Llovizna·Buenos Aires·Lunes, 20 de julio de 2026

Nacional

Tribunal Superior de Justicia CABA — Derecho laboral

TSJ CABA desestima queja por recurso de inconstitucionalidad en caso laboral

El máximo tribunal porteño declaró desistida una queja interpuesta contra la denegación de un recurso de inconstitucionalidad en una controversia entre un trabajador y una cooperativa de seguros.

Por Redacción·01 de julio de 2026·Rol 109714/2025
A lively exchange at a Buenos Aires supermarket with colorful products in view.
Imagen referencial

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró desistida una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en una controversia laboral.

La causa originaria, caratulada como "Flores Nestor Vicente Alfonso c/ Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada s/ Recurso Ley 27348", tramitó en el fuero laboral porteño bajo el expediente n° 24294/2021. En ese proceso, la parte demandante había interpuesto un recurso de inconstitucionalidad conforme a lo establecido en la Ley 27348, que regula este remedio procesal de naturaleza constitucional en materia laboral.

La denegación del recurso de inconstitucionalidad por parte del tribunal de origen motivó la presentación de una queja dirigida al TSJ CABA. Este recurso extraordinario local—previsto en la estructura jurisdiccional de la Ciudad—fue objeto de evaluación por el máximo tribunal porteño a través del expediente SAL n° 109714/0-2025.

El TSJ CABA, en su resolución de fecha 24 de junio de 2025, resolvió declarar desistida la queja. Esta decisión implica que el tribunal no se expidió sobre el fondo de los argumentos esgrimidos por la parte quejosa respecto de la denegación del recurso de inconstitucionalidad, sino que procesalmente cerró el incidente por desistimiento.

La Ley 27348, sancionada en diciembre de 2016, introdujo en el sistema procesal laboral un recurso de inconstitucionalidad para casos en los que se considere que una sentencia incurre en violación de garantías constitucionales o de tratados internacionales de derechos humanos. La competencia para conocer en queja de la denegación de este recurso corresponde a los tribunales superiores de justicia en las jurisdicciones locales.

En el caso del TSJ CABA, la declaración de desistimiento cierra la intervención de ese tribunal en la controversia, sin que se haya merituado la procedencia del recurso extraordinario local.

Te puede interesar