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Nacional

Tribunal Superior de Justicia CABA — Derecho laboral

TSJ CABA declara no presentada una queja por recurso de inconstitucionalidad laboral

El máximo tribunal porteño rechazó por cuestiones formales una queja vinculada a un recurso de inconstitucionalidad denegado en materia laboral, en una causa que involucraba a una aseguradora de riesgos del trabajo.

Por Redacción·24 de junio de 2026·Rol 139407/2025
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El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ CABA) resolvió declarar no presentada una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en un litigio laboral, según consta en la sentencia dictada en el expediente 139407/2025.

La causa originaria —iniciada bajo la carátula "Mendoza Emiliano Emanuel c/ Experta ART SA s/ Recurso Ley 27348" (expediente 42111/2023)— se sustanciaba en el fuero laboral porteño. El planteo que llegó al máximo tribunal local fue una queja presentada por la aseguradora demandada contra la denegatoria de un recurso de inconstitucionalidad que había formulado en las instancias inferiores.

El recurso de inconstitucionalidad, regulado por la Ley 27348, constituye una vía procesal de control constitucional de normas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su denegación por parte de los tribunales inferiores motivó que la parte recurrente interpusiera una queja ante el TSJ CABA, órgano encargado de revisar decisiones que rechacen esta herramienta de control.

Sin embargo, el TSJ CABA no entró en el análisis de fondo de los argumentos constitucionales invocados. La sentencia resolvió declarar "no presentada" la queja, lo que indica que el tribunal cimero porteño encontró defectos formales o procesales en la presentación del recurso que impidieron su admisibilidad. Esta decisión obtura el acceso al análisis de mérito de la cuestión constitucional cuestionada.

La declaración de no presentación constituye una decisión procesal que deja sin efecto el recurso sin pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas discutidas en el litigio laboral original. El fallo se dictó el 17 de junio de 2025 y quedó registrado bajo el número de expediente SAL 139407/0-2025.

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