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Tribunal Superior de Justicia CABA — Derecho laboral
TSJ CABA da por desistida una queja por recurso de inconstitucionalidad en materia laboral
El máximo tribunal porteño resolvió tener por desistido el recurso interpuesto en una causa que involucraba a una aseguradora de riesgos del trabajo y cuestiones de inconstitucionalidad laboral.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió tener por desistida una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en un litigio de carácter laboral.
La causa presentaba la siguiente estructura: originariamente se tramitaba un juicio denominado Rodríguez Analía Inés c/ Prevención ART SA s/ Recurso Ley 27.348 (Expediente nº 37271/2024), en el cual se suscitaron cuestiones de constitucionalidad que fueron denegadas en instancia anterior. Frente a esa denegación, se interpuso una queja, la cual fue elevada al TSJ CABA bajo el Expediente SAL nº 358169/0-2025.
La queja cuestionaba la denegación del recurso de inconstitucionalidad en el marco de un conflicto laboral que involucra a una aseguradora de riesgos del trabajo. El expediente tramitó ante el máximo tribunal porteño hasta que, en sentencia de fecha 10 de junio de 2026, el tribunal resolvió la cuestión.
El TSJ CABA decidió tener por desistida la queja presentada. Esta resolución significa que el recurso extraordinario local no fue analizado en el fondo de la cuestión constitucional controvertida, sino que se archivó por haberse desistido la parte de su impulso procesal.
La decisión, adoptada por el Tribunal Superior de Justicia, se encuadra en la facultad del tribunal cimero porteño de controlar, mediante el recurso de queja, la denegación de recursos de inconstitucionalidad en el fuero local. Sin embargo, el desistimiento del recurso por parte de la actora o su representante determinó que el tribunal no profundizara en los argumentos de constitucionalidad oportunamente alegados.
Este tipo de resoluciones, aunque de carácter procesal, consolida la práctica de los tribunales superiores de respetar la disposición de derechos por parte de los litigantes cuando estos se desisten expresamente de sus pretensiones recursivas.
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