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Nacional

Tribunal Superior de Justicia CABA — Derecho laboral

TSJ CABA admite queja y acoge recurso de inconstitucionalidad en caso de accidente laboral

El tribunal porteño revirtió el rechazo a un recurso de inconstitucionalidad y ordenó su tramitación en una causa sobre accidente de trabajo regida por ley especial.

Por Redacción·07 de julio de 2026·Rol 68177/2025
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El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires admitió la queja y hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad en la causa Galeno Art S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (laboral) en Frías José Alejandro c/ Galeno Art S.A. s/ accidente - ley especial (Expte. SAL nº 68177/2025).

La queja fue interpuesta contra la denegación de un recurso de inconstitucionalidad en una causa de accidente de trabajo, donde la parte demandante cuestionaba la constitucionalidad de normas aplicables al régimen especial de protección de trabajadores accidentados. La empresa Galeno Art S.A. buscaba que el tribunal de origen revisara la aplicación de disposiciones de la ley especial que regula los accidentes de trabajo.

El tribunal cimero porteño, al revisar el trámite denegado en primera instancia, evaluó si correspondía admitir el recurso de inconstitucionalidad como vía para cuestionar la validez constitucional de las normas invocadas. En su análisis, el tribunal consideró los requisitos de procedencia del recurso y la relevancia constitucional de la cuestión planteada.

La resolución del TSJ CABA revierte la decisión anterior y abre paso al análisis de fondo respecto de los cuestionamientos de inconstitucionalidad formulados. Con esta admisión, la causa retorna a la instancia de origen para que se sustancien y resuelvan los planteos sobre la validez constitucional de las normas de la ley especial de accidentes de trabajo aplicables al caso.

La decisión se inscribe en la jurisprudencia local sobre el acceso a vías recursivas de control constitucional en materias laborales, donde el tribunal ha reconocido la procedencia de estos cuestionamientos cuando se cumplen los requisitos de legitimidad y relevancia constitucional.

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