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Nacional

Tres años de condena condicional por facilitar un local para consumo de drogas en Entre Ríos

El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay homologó un acuerdo de juicio abreviado y descartó la tenencia con fines de comercialización por insuficiencia probatoria.

Por Redacción·30 de mayo de 2026
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Imagen referencial

El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay condenó a dos personas a tres años de prisión de ejecución condicional, multa e inhabilitación para ejercer el comercio, en el marco de un juicio abreviado vinculado al local denominado "Growjoseador", situado frente a la terminal de ómnibus de esa ciudad entrerriana.

La investigación se originó a partir de la detección de un local comercial al que, según la pesquisa, "concurrían personas con el objeto de usar estupefacientes", actividad que además era difundida públicamente a través de la red social Instagram. En octubre de 2022, la Policía Federal realizó allanamientos en el establecimiento y en los domicilios particulares de los imputados. Los procedimientos permitieron secuestrar colillas de cigarrillos armados, semillas, plantines de cannabis, balanzas y equipamiento de cultivo indoor. En uno de los operativos se hallaron 268 plantas de cannabis sativa y cogollos en distintos estados de producción, junto a un sistema de cultivo interior dotado de aire acondicionado, ventilación, lámparas y fertilizantes. Uno de los condenados indicó estar inscripto en el REPROCANN junto a su pareja, aunque su autorización se encontraba vencida al momento del procedimiento.

Originalmente, la acusación incluía el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Sin embargo, las partes acordaron modificar la calificación legal al considerar que la prueba reunida —en particular, mensajes hallados en uno de los teléfonos celulares— no resultaba suficiente para acreditar una actividad de venta habitual.

Al respecto, la sentencia sostuvo que:

"Las partes acordaron el cambio de calificación, al entender que no se logra acreditar con certeza el delito de tenencia con fines de comercialización. Antes bien, entienden que la prueba permite concluir que la tenencia de estupefaciente es simple, conforme el artículo 14, primera parte, de la Ley 23.737, manteniendo la figura de facilitación de lugar o elementos para uso de estupefacientes."

Bajo ese encuadre normativo, el juez Jorge Sebastián Gallino homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a ambos acusados a tres años de prisión condicional, multa e inhabilitación para ejercer el comercio durante el término de la condena. Los delitos aplicados fueron, en definitiva, la tenencia simple de marihuana prevista en el artículo 14, primera parte, de la Ley 23.737, y la facilitación de lugar para el consumo de estupefacientes.

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