Nacional
Cámara Comercial — Defensa del consumidor
Telecom condenada por facturar cinco celulares que el cliente nunca compró
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la condena a la empresa por cobros indebidos y falta de respuesta adecuada ante reclamos reiterados, ratificando indemnización por daño moral y daño punitivo.

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la condena impuesta a Telecom Argentina SA por haber incluido en las facturas de un cliente cargos correspondientes a cinco teléfonos celulares que nunca fueron adquiridos, así como por no haber brindado una respuesta adecuada ante los reiterados reclamos del usuario.
El caso se originó en una demanda promovida por un usuario quien cuestionó diversos cargos en sus facturas por equipos que desconocía. Aunque la empresa terminó bonificando los importes observados, el tribunal comercial entendió que esa acción no resultaba suficiente para eximirla de responsabilidad por la conducta despliegue.
Segun los registros del expediente, el actor debió atravesar un prolongado recorrido de reclamos administrativos, concurrencias personales a oficinas comerciales y audiencias de conciliación para lograr la eliminación de cargos que nunca le correspondieron. De manera particularmente grave, durante la tramitación del juicio continuaron apareciendo facturaciones e intimaciones vinculadas con sumas que la propia compañía había reconocido como improcedentes.
La Cámara Comercial destacó que en las relaciones de consumo el proveedor tiene la obligación de suministrar información cierta, clara y detallada, además de garantizar un trato digno y equitativo a los usuarios. En ese contexto, consideró acreditado que Telecom incumplió ambos deberes. Las juezas señalaron que la demandada no logró demostrar adecuadamente cómo se habían autorizado las compras atribuidas al actor ni aportó documentación suficiente para esclarecer las operaciones cuestionadas.
El tribunal también ponderó que la empresa continuó exigiendo el pago de conceptos indebidos aun cuando existía un proceso judicial en trámite y el cliente ya se había desvinculado de la compañía.
Respecto del daño punitivo, la Alzada consideró que la conducta desplegada por la empresa evidenció un notable desinterés por los derechos del consumidor, al intentar imputarle en cinco oportunidades compras de equipos que jamás realizó y obligarlo a transitar un extenso derrotero administrativo y judicial. Para el tribunal, la reiteración de los errores y la falta de una solución inmediata colocaron al consumidor en una situación de incertidumbre, vulnerabilidad e intimidación incompatible con las exigencias de la Ley de Defensa del Consumidor.
De este modo, la Cámara confirmó tanto la indemnización por daño moral fijada en primera instancia —considerando que el episodio excedió una simple molestia y provocó frustraciones y trastornos derivados de la persistencia de cargos ilegítimos— como la procedencia del daño punitivo.
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