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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal — Derecho Administrativo
Suspensión cautelar de contratación directa de anticonceptivos: el tribunal exige licitación pública
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Ministerio de Salud fundamentar por qué no abrió convocatoria pública para la adquisición de implantes anticonceptivos, tras planteo de Bayer.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió de manera cautelar la contratación directa que el Ministerio de Salud había celebrado con una empresa para la adquisición de implantes anticonceptivos subdérmicos de acción prolongada reversible.
La decisión fue adoptada tras la demanda presentada por Bayer S.A., que cuestionó la exclusión de su producto del proceso de compra directa. El tribunal, integrado por Rogelio Vincenti, Jorge Moran y Marcelo Duffy, consideró que existen "indicios serios y graves de un vicio en la motivación" del acto administrativo que apartó el principio de concurrencia para la provisión de estos anticonceptivos.
Según los argumentos de la empresa demandante, su implante Jadelle —de dos varillas con principio activo levonorgestrel— constituye un sustituto terapéutico equivalente al Implanon NXT de Organon, que cuenta con una sola varilla. Bayer aportó documentación oficial que acredita esa equivalencia y sostiene que su exclusión del canal público genera un perjuicio irreparable, toda vez que el mercado estatal es el principal para este tipo de productos en el país.
Los jueces destacaron que la inclusión de ambos productos ampliaría la oferta de métodos anticonceptivos disponibles y contribuiría a reducir barreras de acceso, lo cual se alinea con el interés público.
El Ministerio de Salud había justificado la contratación directa argumentando la ausencia de productos farmacológicamente idénticos, las diferencias en el procedimiento de colocación y la extensa experiencia acumulada a nivel nacional con capacitaciones específicas para implantes de una varilla.
Sin embargo, la Cámara rechazó estos argumentos. El tribunal observó que 'el argumento para descartar al sustituto conveniente, vinculado a la falta de capacitación, se encuentra desmerecido frente a la evidencia de que el propio organismo capacitó a sus operadores nacionales sobre ese método' e incluso lo incorporó a su nota técnica institucional. El tribunal señaló que invocar una supuesta "resistencia al cambio" es "ciertamente distinto del desconocimiento" que la autoridad sanitaria alegaba.
El fallo remarcó que la regla general en las contrataciones estatales es la licitación o concurso público, y que solo en casos excepcionales se justifica apartarse de ella. Con esta decisión, el máximo tribunal contencioso administrativo federal ordena al Ministerio de Salud fundamentar debidamente su decisión de excluir el producto de Bayer de la convocatoria pública.
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