Nacional
Juzgado Federal de Río Gallegos — Derecho Ambiental
Suspenden reforma a Ley de Glaciares en Santa Cruz por riesgo ambiental
Un juzgado federal acogió medida cautelar que paraliza los efectos de una normativa cuestionada. El magistrado fundamentó la decisión en el principio de no regresión ambiental y la fragilidad de los ecosistemas glaciarios.

El Juzgado Federal de Río Gallegos, a cargo del juez Claudio Marcelo Vázquez, hizo lugar a una medida cautelar que suspende los efectos de la reforma a la Ley N.º 26.639 en el territorio de Santa Cruz. La acción fue promovida por el Honorable Concejo Deliberante de El Calafate, la Municipalidad de esa ciudad, legisladores provinciales y nacionales que cuestionaron la validez de una modificación legislativa en trámite.
Los actores argumentaron que la iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional, presentada como una norma interpretativa, produciría en los hechos una reducción de las áreas protegidas y permitiría actividades actualmente restringidas. El magistrado descartó que el caso tramitara como proceso colectivo de clase conforme al precedente "Halabi", pero lo encuadró dentro del amparo ambiental previsto en el artículo 43 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente.
El fallo sostiene que "la cuestión planteada en autos no se agota en una mera discusión normativa, sino que involucra la ponderación de distintos modelos de aprovechamiento de los recursos naturales, con implicancias directas en la sustentabilidad ambiental, el desarrollo económico y la calidad de vida de las comunidades locales". Para analizar una eventual modificación del régimen de protección de glaciares, el tribunal señaló que debe considerarse no solo aspectos jurídicos sino también los efectos sobre los equilibrios entre actividades productivas y preservación de recursos naturales.
En materia de verosimilitud del derecho, el juzgado advirtió que "cobra especial relevancia el principio de progresividad y no regresión en materia ambiental, conforme al cual los niveles de protección alcanzados por la normativa vigente no pueden ser disminuidos sin una justificación suficiente". El tribunal destacó que este principio, reconocido en instrumentos internacionales como el Acuerdo de Escazú (Ley N° 27.566), impone a los poderes públicos avanzar progresivamente en protección ambiental, vedando decisiones que impliquen degradación de estándares existentes.
Respecto del peligro en la demora, el magistrado consideró que la fragilidad de los glaciares y el ambiente periglacial—ecosistemas de difícil o imposible reversión ante afectaciones—justificaba un análisis más estricto en sede cautelar. Por ello, ordenó al Estado Nacional abstenerse de aplicar, ejecutar o autorizar en Santa Cruz actos administrativos o decisiones que tengan fundamento en la normativa cuya suspensión dispone, en tanto pudieran implicar habilitación de actividades susceptibles de afectar glaciares o ambiente periglacial.
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