15°C · Nublado·Buenos Aires·Jueves, 04 de junio de 2026

Nacional

Supermercado condenado por robo en estacionamiento: el deber de custodia

El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 14 resolvió que la gratuidad del servicio no exime al comerciante de su obligación de garantizar seguridad en las playas de estacionamiento destinadas a clientes.

Por Redacción·03 de junio de 2026
Neatly arranged shopping carts lined up in an outdoor parking lot.
Imagen referencial

El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 14, a cargo del juez Pablo Daniel Frick, condenó a Coto Centro Integral de Comercialización S.A. al resarcimiento de daños por la sustracción de un automóvil en su playa de estacionamiento ocurrida el 3 de febrero de 2016.

El litigio que tramitó bajo carátula "Calvo, Guillermo Juan c/ Coto Centro Integral de Comercialización S.A. y otro s/ Ordinario" tuvo como eje central determinar si la empresa supermercadista podía eludir responsabilidad por argumentar que el estacionamiento era de acceso gratuito y que el cliente conservaba las llaves del vehículo.

El fallo y su fundamentación

El juez Frick hizo lugar parcialmente a la demanda e impuso la condena al supermercado. En su considerando, el magistrado destacó que la defensa del accionado no podía prosperar en razón de que el actor acreditó de manera suficiente haber dejado su vehículo en el establecimiento.

"Me permito recordar, en punto a la responsabilidad que asume la accionada por la playa de estacionamiento, es pacífica la tradicional doctrina que reconoce que esta implica un beneficio adicional para empresas que, como la aquí demandada, ofrece bienes o servicios a potenciales consumidores por lo que, a la luz del standard de la buena fe previsto por el art. 1198 del Código Civil —actual 961 del CCyCN—, asume un deber de custodia y debe responder por los daños que se produzcan a los vehículos allí estacionados".

El tribunal consideró acreditada la materialidad del robo mediante comprobante de ingreso, ticket de compra, denuncia policial y testimonios. Resaltó, además, la falta de prueba por parte de Coto para desmentir lo ocurrido, pese a contar con medios como cámaras de seguridad o registros internos que no fueron aportados al proceso.

Criterios decisivos

Para el juzgado, la gratuidad del servicio y la custodia de las llaves por el cliente no excluyen la responsabilidad del comerciante. El estacionamiento forma parte integral de la operatoria comercial y constituye un beneficio competitivo que genera una obligación de seguridad.

"El propietario del supermercado o complejo comercial debe asumir responsabilidad por el robo de los vehículos aparcados en las playas de estacionamiento destinadas para los clientes que concurren al establecimiento, con sustento en el art. 1356, CCyCN, en tanto pesa sobre éste la obligación de custodia y restitución".

El tribunal rechazó la validez de carteles limitativos de responsabilidad, considerando que no pueden desvirtuar obligaciones derivadas del vínculo jurídico entre las partes.

Respecto de la indemnización, la sentencia reconoció el valor del vehículo en $15.000.000 y la privación de uso en $2.000.000. Rechazó, en cambio, los rubros de daño moral y daño emergente por falta de fundamentación suficiente.

Te puede interesar