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Nacional

Superior Tribunal de Justicia de Corrientes — Derecho penal

STJ de Corrientes rechaza extinción de acción penal por vencimiento de plazo

El máximo tribunal correntino revocó el archivo de una causa por abuso sexual intrafamiliar y estableció que el transcurso del plazo máximo de duración del proceso no extingue la acción penal por sí solo, al no estar previsto en la legislación nacional.

Por Redacción·01 de julio de 2026
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El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, por mayoría, revocó el archivo de una causa penal y estableció un criterio institucional sobre la extinción de la acción penal: el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso no implica, por sí solo, la extinción de esa acción.

La causa investiga abusos sexuales intrafamiliar cometidos durante 2022 contra una adolescente. La víctima quedó embarazada como consecuencia de los hechos y accedió a una interrupción legal del embarazo. Durante la investigación se incorporaron pruebas, entre ellas una pericia genética que confirmó la paternidad del imputado respecto del feto y manifestaciones realizadas por el acusado en el marco del proceso.

El Tribunal de Revisión había ordenado el archivo de las actuaciones, considerando que el plazo de tres años previsto en el artículo 145 del Código Procesal Penal se había vencido. Frente a esa decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación.

El STJ consideró que el artículo 145 del Código Procesal Penal fija un límite temporal para el desarrollo del proceso, pero no autoriza declarar extinguida la acción penal por el mero transcurso del término. El fallo sostiene que "aceptar esa consecuencia implicaría crear una causal de extinción no prevista por la legislación nacional, en desarmonía con el Código Penal y la Constitución Nacional".

El tribunal subrayó que las demoras deben ser examinadas desde la perspectiva de la responsabilidad funcional de los intervinientes en el proceso, sin que ello derive automáticamente en la extinción de la acción penal. Por ello, ordenó la continuidad del trámite y dispuso analizar las responsabilidades funcionales por las demoras registradas en la investigación.

En disidencia, uno de los ministros votó por confirmar el archivo, al entender que el plazo máximo debe producir efectos concretos para no vaciar de contenido la garantía del plazo razonable.

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