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Nacional

Probation y homicidio culposo

STJ de Corrientes: la concesión de la probation no pone fin al proceso y la queja es inadmisible

El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible la presentación de la querella contra el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba, por considerar que la resolución no es sentencia definitiva. El hecho ocurrió en Goya tras un accidente vial con una víctima fatal.

Por Redacción·17 de julio de 2026
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El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes declaró inadmisible la queja interpuesta por la querella contra la resolución que concedió la suspensión del juicio a prueba a un imputado por homicidio culposo. La decisión sostiene que esa resolución no constituye sentencia definitiva porque no absuelve ni condena al procesado, sino que suspende temporalmente el trámite.

El caso se originó en Goya, donde un conductor perdió el control de su vehículo y colisionó contra un árbol, causando el fallecimiento de la persona que viajaba como acompañante. Durante la investigación, el imputado solicitó la probation, que le fue otorgada por el tribunal interviniente.

La querella presentó una queja ante el máximo tribunal provincial, pero la Corte correntina resolvió que el recurso no cumplía con los requisitos formales previstos en el Código Procesal Penal. En su análisis, destacó que la concesión del beneficio no clausura la instancia, ya que el procedimiento continúa "vivo", aunque suspendido, y la acción penal recién podría extinguirse cuando, vencido el período de prueba, el imputado cumpla las reglas de conducta impuestas y se dicte el sobreseimiento.

El fallo puntualiza que "el proceso penal continúa ‘vivo’, aunque suspendido, y que recién podría extinguirse la acción penal si, al finalizar el plazo de prueba, se cumplen las condiciones fijadas y se dicta el sobreseimiento correspondiente".

Además, el STJ recordó que el control de ese tipo de decisiones corresponde al Tribunal de Revisión, que ya había intervenido y confirmado la resolución. Por tanto, el derecho al recurso ya estaba satisfecho y habilitar la casación convertiría al alto tribunal en una tercera instancia ordinaria, lo que desnaturalizaría su función extraordinaria.

La suspensión del juicio a prueba, también conocida como "probation", está prevista en el artículo 76 bis del Código Penal argentino. Este mecanismo alternativo al juicio permite suspender el proceso penal para ciertos delitos —entre ellos, el homicidio culposo, que tiene una escala penal de uno a cinco años de prisión— siempre que el imputado ofrezca reparación del daño, no tenga condenas previas y se comprometa a cumplir reglas de conducta. En la práctica, la jurisprudencia ha validado su aplicación en casos de homicidio imprudente, cuando el máximo de la pena no supera los tres años, o incluso con penas mayores si el fiscal y el juez lo consideran procedente por las circunstancias del caso. Si bien el STJ de Corrientes no se expidió sobre el fondo de la procedencia, la resolución confirma que el beneficio fue considerado válido en este supuesto, reafirmando la tendencia a admitir la probation en delitos culposos con resultado de muerte.

Con esta decisión, el expediente volverá al tribunal de origen para que continúe la supervisión del cumplimiento de las reglas de conducta.

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