Nacional
Sin prueba fehaciente del accidente, el juzgado rechazó la demanda contra Makro
El Juzgado Civil 41 desestimó la acción por daños y perjuicios al concluir que las constancias de la causa resultaron insuficientes para acreditar la caída denunciada.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 41 rechazó la demanda por daños y perjuicios interpuesta por un particular contra Supermercado Mayorista Makro S.A. y su aseguradora, La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., por considerar que no se acreditó de manera suficiente la ocurrencia del hecho ilícito invocado como fundamento del reclamo.
El accionante había relatado que el 3 de noviembre de 2022 sufrió una caída en una sucursal de la firma ubicada en Avellaneda, provincia de Buenos Aires, a raíz de líquido derramado y suciedad no señalizada en el piso del salón de ventas. Según su versión, el incidente le provocó lesiones en el brazo y un esguince en el dedo meñique de la mano derecha, por lo que requirió atención médica inmediata. Las demandadas negaron categóricamente el hecho y cuestionaron la legitimación activa del actor, argumentando que el ticket acompañado pertenecía a un tercero y que no existía vínculo contractual con el demandante.
El magistrado Marcos Galmarini descartó ese planteo defensivo. Señaló que, bajo el amparo de la Ley de Defensa del Consumidor y el artículo 42 de la Constitución Nacional, no es indispensable haber efectuado un consumo ni ser parte de un contrato para que se configure una relación de consumo. Sin embargo, aclaró que ese marco normativo no dispensa al actor de acreditar los presupuestos básicos de la responsabilidad civil, en particular la existencia misma del hecho dañoso.
Al analizar el material probatorio, el juez advirtió que las constancias reunidas en la causa resultaron contradictorias e insuficientes. El único testigo presentado declaró haber presenciado la caída provocada por un charco de unos cincuenta centímetros, pero omitió precisar el sector del establecimiento y mencionó haber asistido al accidentado junto a su cónyuge, oficial de policía, persona que nunca fue citada a declarar pese a haber estado presente en el lugar. El magistrado destacó además que el propio demandante no había hecho referencia en su escrito inicial a la intervención de esas personas.
Las inconsistencias se profundizaron con la prueba informativa y pericial. El sanatorio informó que el paciente se había presentado un día después del supuesto accidente, refiriendo una caída por propia altura, sin constancia de la lesión en el codo ni de tratamientos posteriores. El informe pericial, por su parte, introdujo un dato nuevo —la concurrencia de una ambulancia al lugar— que no figuraba en la demanda, en el informe psicológico ni en el testimonio, y sobre el cual no se libró oficio alguno.
El fallo observó también la ausencia de registro fotográfico o fílmico del estado del piso:
"Es dable señalar que en la época en que habría sucedido la caída alegada, la generalidad de las personas posee dispositivos móviles que cuentan con cámaras, por lo que resulta llamativo que no se hubiere acompañado una fotografía o filmación de la existencia de la suciedad o mancha existente en el suelo a la que alude el accionante, a los efectos de brindar verosimilitud al relato del hecho en cuestión, con suficiente grado de certeza y generar en mí la convicción de que existen elementos para tener por debidamente acreditado el hecho."
Sobre esa base, el juez Galmarini desestimó la demanda en todas sus partes.
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