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Sentencia firme no cede ante reforma: juzgado federal declara inaplicable el pago en cuotas de la Ley 27.802

El Juzgado Federal de Mendoza N° 2 rechazó el pedido de Aerolíneas Argentinas de abonar en seis cuotas una condena laboral consolidada antes de la vigencia de la nueva norma.

Por Redacción·01 de junio de 2026
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El Juzgado Federal de Mendoza N° 2, a cargo del juez Pablo Quirós, declaró inaplicable al caso el artículo 56 de la Ley 27.802 —que modificó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y habilita el pago fraccionado de condenas laborales— y rechazó el planteo formulado por Aerolíneas Argentinas S.A. en los autos "Leglise, Darío Fabián c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ Despido", causa que se encontraba en etapa de ejecución de sentencia.

La demandada había solicitado cancelar en seis cuotas mensuales una condena que ascendía a $88.743.825,89, argumentando que la Ley 27.802 resultaba de aplicación inmediata a los procesos en curso y que el pago íntegro en una sola vez afectaba su liquidez como "empresa grande". La parte actora se opuso, sosteniendo que la empresa pretendía alterar una sentencia firme y una liquidación ya aprobada en una etapa procesal precluida, y que el crédito reclamado tenía naturaleza alimentaria.

El juez Quirós puso el acento en la cronología de los hechos: la relación laboral se extinguió el 31 de mayo de 2024, la demanda se inició el 18 de septiembre de ese año, la sentencia de primera instancia quedó firme el 28 de octubre de 2025 y la Ley 27.802 entró en vigencia recién el 6 de marzo de 2026. A partir de ese dato temporal, el tribunal concluyó que el derecho reconocido al trabajador había quedado consolidado bajo el régimen anterior.

"Cuando los presupuestos de devengamiento de un crédito indemnizatorio se configuraron y quedaron definidos antes del 06 de marzo de 2026 (...) el derecho al crédito reclamado quedó consolidado bajo la legislación anterior y no puede ser alcanzado por modificaciones posteriores", señaló la resolución.

El magistrado agregó que aplicar retroactivamente la reforma sobre un crédito reconocido por sentencia firme "implica una disminución del nivel de tutela alcanzado" y contradice la protección constitucional del trabajador. Asimismo, destacó que la cosa juzgada incorpora el derecho definitivamente al patrimonio del acreedor, con amparo en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, y que ese estatus no puede ser alterado "ni siquiera mediante leyes de orden público".

"Permitir el pago fraccionado del crédito laboral implicaría una alteración sustancial de las condiciones de cumplimiento de la sentencia y una afectación directa del derecho de propiedad, degradando la tutela judicial efectiva, que exige que las decisiones judiciales sean cumplidas de manera íntegra, oportuna y eficaz", consignó el fallo.

Sobre esa base, el juzgado desestimó el planteo de Aerolíneas Argentinas e intimó a la demandada a pagar, dentro del plazo de cinco días, el importe de la liquidación aprobada con más los intereses, bajo apercibimiento de ejecución forzada. El tribunal no analizó el planteo de inconstitucionalidad formulado en subsidio por la actora, por considerar que el conflicto quedaba resuelto mediante la inaplicabilidad temporal de la norma. Las costas fueron impuestas en el orden causado, al entender que existieron razones plausibles para que la empresa creyera habilitada la solicitud de pago fraccionado.

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