15°C · Nublado·Buenos Aires·Jueves, 04 de junio de 2026

Nacional

Juzgado de Familia — Derecho de Propiedad

Secuestro de vehículo para restituirlo a su titular legítima

Un juzgado de Cipolletti ordenó el decomiso de un automóvil tras verificar que la madre de familia era su dueña y que la falta de acceso afectaba la rutina diaria de los menores.

Por Redacción·03 de junio de 2026
Close-up of a couple joyfully holding keys to their new home, symbolizing new beginnings and home ownership.
Imagen referencial

El Juzgado de Familia de Cipolletti, Río Negro, dispuso el secuestro administrativo de un vehículo para restituirlo a su propietaria, una madre que denunció que su expareja se lo había apropiado tras una orden judicial de exclusión del hogar. La medida ejemplifica el esfuerzo del fuero familiar por garantizar no solo el reconocimiento formal de derechos, sino también su ejecución efectiva en beneficio de la familia.

La disputa tenía características que lo hacía particularmente sensible. El automóvil estaba inscripto a nombre de la demandante como bien propio desde abril de 2022. Su uso no era un lujo, sino un instrumento esencial para la vida cotidiana: transporte de los menores a la escuela, trámites familiares, acceso a servicios. Desde que el demandado lo retuviera, la situación de la mujer y sus hijos se había deteriorado significativamente. Los niños debieron comenzar a usar transporte público para recorrer distancias que antes cubrían de forma directa. Mientras tanto, la propietaria seguía abonando el seguro del vehículo, aunque no pudiera usarlo.

El magistrado Jorge Benatti consideró acreditada la titularidad exclusiva de la mujer sobre el automotor y reconoció que su devolución era imperativa para restaurar el equilibrio en la dinámica familiar. La decisión no se limitó a una declaración de derecho, sino que ordenó su ejecución material mediante secuestro, demostrando que en sede de familia la efectividad de las resoluciones es fundamental.

El procedimiento fue meticuloso. El secuestro se realizaría por mandamiento judicial con intervención del oficial de justicia, dejando constancia del kilometraje del vehículo al momento de la diligencia. Para garantizar que el demandado no ocultara el bien, se libraron oficios a la Policía Caminera de Río Negro, a la Regional Quinta y a la Policía Caminera de Neuquén, instruyéndoles a retener el rodado si lo detectaban en circulación por la vía pública. El automóvil quedaría a disposición del Poder Judicial hasta su entrega definitiva.

La resolución ilustra un aspecto a menudo postergado en la teoría del derecho de familia: que el acceso a bienes esenciales para la vida cotidiana de menores no es un asunto meramente patrimonial, sino un componente central de su bienestar integral.

Te puede interesar