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Secuelas de una vacuna: la Cámara de Viedma ordenó indemnizar a enfermera
El tribunal reconoció tanto el daño físico como el cuadro ansioso-depresivo derivado del accidente laboral, rechazando la posición restrictiva de la aseguradora de riesgos.

La Cámara del Trabajo de Viedma condenó a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a indemnizar a una enfermera que sufrió lesiones persistentes tras recibir una patada de un niño durante un procedimiento de vacunación en el Hospital de Viedma.
El accidente laboral ocasionó un traumatismo en el hombro derecho que requirió atención médica prolongada, múltiples tratamientos y una intervención quirúrgica. A pesar de haber retomado sus tareas laborales, la trabajadora persistió con dolor crónico y limitaciones funcionales en la movilidad del hombro.
Lo que distinguió este litigio fue el reconocimiento de las consecuencias psicológicas del evento traumático. Además del daño físico acreditado, la enfermera desarrolló un cuadro ansioso-depresivo vinculado directamente al accidente, afectando sus actividades cotidianas, sociales y recreativas.
La aseguradora había reconocido formalmente el accidente laboral y otorgado prestaciones médicas hasta el alta, pero cuestionó la existencia de una incapacidad superior a la que determinó la Comisión Médica. En particular, rechazaba la evaluación de las secuelas psicológicas.
Dos pericias resultaron decisivas en el proceso. La pericia médica confirmó el dolor persistente y las limitaciones en la movilidad del hombro derecho, pese a los tratamientos y la cirugía. La pericia psiquiátrica, por su parte, diagnosticó un daño psíquico directo, manifestado en un trastorno adaptativo caracterizado por síntomas de ansiedad y alteraciones del estado de ánimo.
Los magistrados destacaron que ambos informes eran consistentes con las constancias expedientales y que no había elementos suficientes para apartarse de las conclusiones de los especialistas. En consecuencia, acreditaron la incapacidad laboral parcial y permanente, ordenando a la aseguradora el pago de la reparación correspondiente.
La sentencia resulta significativa en cuanto reconoce que los daños derivados de un accidente laboral no se circunscriben únicamente a la lesión física, sino que incluyen las secuelas psicológicas cuando estas se encuentran acreditadas mediante pericia profesional y guardan relación causal directa con el evento.
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