Nacional
Santa Rosa: embargo sobre ingresos en lugar de secuestro de taxi para persona con discapacidad
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó una medida que prioriza la fuente laboral de una taxista con discapacidad, sustituyendo el secuestro del vehículo por un embargo a los ingresos mensuales.

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la decisión de primera instancia que dejó sin efecto el secuestro de un taxi y lo sustituyó por un embargo del veinte por ciento de la recaudación mensual generada por la actividad.
El pronunciamiento surge en el marco de una ejecución de convenio donde el juez de primera instancia ya había dispuesto esta medida alternativa, que fue cuestionada por la parte actora. La jueza María Anahí Brarda, en actuación unipersonal, analizó la cuestión con perspectiva de protección de derechos fundamentales.
En su considerando principal, la magistrada sostuvo que si bien "un taxi no es en sí mismo un bien inembargable", en el caso particular "el automotor constituía un instrumento personal y difícilmente sustituible" para que la deudora pudiera desarrollar su actividad económica. Ello permitió efectuar "una interpretación flexible del artículo 744 inciso b) del Código Civil y Comercial cuando se trata de instrumentos necesarios para el ejercicio de una actividad productiva por parte de una persona mayor con discapacidad".
La sentencia subraya que el vehículo "constituía un medio indispensable para obtener ingresos". En esa línea, el embargo sobre la recaudación, sumado al que ya pesaba sobre el automotor, "resguardaba adecuadamente los derechos del acreedor sin afectar de modo desproporcionado el derecho al trabajo, a la autonomía y a la inclusión social de la ejecutada".
El tribunal pampeano ponderó especialmente que la titular del taxi es persona con discapacidad, que tiene licencia otorgada en ese contexto y que percibe un haber previsional de bajo monto, lo que refuerza la necesidad de preservar una fuente adicional de ingresos.
La decisión refleja un criterio equilibrado entre la garantía de derechos del acreedor y la protección de condiciones de dignidad y autonomía económica de ejecutados vulnerables. En este sentido, la medida reconoce que el patrimonio del deudor constituye la garantía común de los acreedores, pero admite flexibilidad normativa cuando entran en juego derechos fundamentales como el trabajo y la inclusión social.
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