Nacional
Cámara Civil de La Plata — Derecho de familia
Revocación de usufructo: la ingratitud sostenida también configura incumplimiento
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la pérdida de un usufructo gratuito constituido por una mujer a su expareja, considerando que el incumplimiento alimentario y la violencia económica integraban conducta ingrata reiterada en el tiempo.

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala Segunda, confirmó la revocación de un usufructo gratuito y vitalicio constituido por una mujer sobre su propiedad inmueble a favor de su expareja, al acreditar conducta gravemente ingrata del usufructuario.
La decisión fue dictada en los autos "M. A. S. c/ A. M. A. s/ Usufructo-acciones derivadas 2020", causa n.° 285.968, con votos de Irene Hooft y Federico Guillermo García Ceppi. La acción fue promovida por la nuda propietaria del inmueble, quien en primera instancia logró hacer lugar a la demanda de revocación. El demandado apeló cuestionando tanto la caducidad de la acción como la valoración de la prueba presentada.
El tribunal rechazó los agravios del apelante y resolvió que "el "hecho tipificador" no haya sido uno solo —el primero—, sino múltiples hechos "reiterados" y/o "continuados" a lo largo del tiempo". Desde el cese de la convivencia, la mujer debió transitar un extenso derrotero judicial para obtener el cumplimiento de la obligación alimentaria respecto de su hija en común, acompañado de denuncias por violencia familiar, pedidos de exclusión del hogar y medidas de prohibición de acercamiento sucesivamente prorrogadas.
Un aspecto central de la sentencia fue la caracterización del incumplimiento alimentario como violencia económica. La Cámara constató que las sumas depositadas en concepto de alimentos representaban apenas entre el 8% y el 12% de la Canasta Básica Alimentaria, mientras el demandado continuaba usufructuando gratuitamente el único inmueble de la actora. El tribunal concluyó que esa conducta configuraba "una modalidad de violencia económica ejercida contra la mujer, sostenida en el tiempo y subsistente incluso al momento de promoverse la presente acción de revocación del usufructo".
El voto de Hooft enfatizó la perspectiva de género, señalando que una interpretación rígida de la caducidad podía derivar en una solución injusta frente a un cuadro de violencia sostenido. La Cámara descartó que la falta de promoción temprana de la acción respondiera a un perdón implícito, ya que "el extenso itinerario judicial transitado por la señora M. en defensa de sus derechos" tornaba "imposible sostener razonablemente que su falta de promoción temprana de la presente acción pudiera obedecer a una voluntad de perdonar las ofensas constitutivas de la ingratitud invocada".
También rechazó el argumento relativo a la ausencia de condenas penales en el fuero de familia, recordando que para la revocación de una liberalidad por ingratitud no resulta necesaria una sentencia condenatoria respecto de los hechos invocados.
Con esos fundamentos, la Sala Segunda confirmó la sentencia de primera instancia que revocó el usufructo gratuito y vitalicio, e impuso las costas de alzada al apelante vencido.
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