Nacional
Responsabilidad compartida por accidente en rampa de sanatorio sin señalización
La Cámara Nacional Civil aplicó el principio de causalidad paritaria y distribuyó en partes iguales la responsabilidad entre el establecimiento de salud y el conductor del vehículo.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena contra un sanatorio por un accidente ocurrido en 2017, pero distribuyó la responsabilidad en partes iguales entre el establecimiento y el conductor del automóvil involucrado.
El caso tuvo origen cuando una mujer resultó lesionada al deslizarse el vehículo en que viajaba por la rampa de acceso a un sanatorio, impactando finalmente contra una pared. En primera instancia, la empresa propietaria del establecimiento había sido condenada a resarcir a la actora por los daños sufridos.
Al intervenir en el recurso, la Cámara encuadró el hecho dentro de una relación de consumo. Los jueces señalaron que la víctima, aun sin haber ingresado formalmente al sanatorio, se encontraba dentro de sus instalaciones y en ocasión de recibir un servicio, lo que la ubica como consumidora o usuaria en los términos de la ley aplicable.
El informe pericial resultó determinante: estableció que la rampa contaba con una pendiente suficiente para que un vehículo sin freno de mano se desplazara, y que al momento del accidente no existían elementos de contención ni señalización que advirtieran sobre ese riesgo. El tribunal destacó además que fue la propia demandada quien, con posterioridad al siniestro, colocó los elementos de seguridad, incluyendo detentores e indicaciones sobre el uso del freno de mano.
Sin embargo, el análisis no se agotó en la conducta del sanatorio. La Cámara también ponderó el comportamiento del conductor del vehículo, quien había descendido del automóvil sin accionar el freno de mano, contribuyendo así al deslizamiento. Esa omisión fue calificada como una conducta imprudente en las condiciones del lugar.
"Por lo expresado, al no encontrar motivos para asignar mayor incidencia causal a alguno de los factores examinados en detrimento del otro, considero que, por aplicación del principio de causalidad paritaria, corresponde atribuir por partes iguales la responsabilidad en el siniestro al hecho del tercero y al incumplimiento del deber de seguridad de la demandada, y admitir la demanda con tal alcance", concluyó la sentencia.
De ese modo, el tribunal confirmó que el sanatorio incumplió su deber de seguridad al no prever ni neutralizar un riesgo objetivamente evitable, al tiempo que reconoció que la negligencia del conductor constituyó un factor concurrente de igual peso causal. La demanda fue admitida con ese alcance, es decir, con responsabilidad distribuida en mitades.
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