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Nacional

Régimen de alto riesgo para presos: tribunal rechaza planteo de inconstitucionalidad

El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 avaló la aplicación de la Resolución 35/2024 del Ministerio de Seguridad a un condenado por narcotráfico que operó desde la cárcel.

Por Redacción·30 de mayo de 2026
A tattooed inmate's arms rest on jail cell bars, wearing an orange uniform inside a prison.
Imagen referencial

El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra la Resolución 35/2024 del Ministerio de Seguridad de la Nación, que creó el Sistema Integral de Gestión de Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo (S.I.G.P.P.L.A.R.), y convalidó su aplicación respecto de un interno condenado por delitos vinculados al narcotráfico y la asociación ilícita. La resolución fue dictada por la jueza Karina Rosario Perilli en el legajo de ejecución del condenado —identificado con las iniciales E.E.G.—, quien recibió en noviembre de 2025 una pena de seis años de prisión como autor de contrabando agravado de estupefacientes en grado de tentativa, tráfico ilícito y pertenencia a una asociación ilícita.

La defensa pública había cuestionado la constitucionalidad de la norma, argumentando que instauraba un subsistema de ejecución penal basado en la peligrosidad del interno, con restricciones severas sobre comunicaciones, visitas y contacto familiar. También impugnó la prohibición de videollamadas, sosteniendo que implicaba un agravamiento de las condiciones de detención que podía configurar tratos crueles, inhumanos y degradantes. El fiscal de ejecución se opuso al planteo y solicitó su rechazo, considerando que las medidas eran razonables y proporcionales al perfil del condenado, calificado con riesgo alto de fuga y riesgo muy alto comunitario.

La magistrada recordó que la declaración de inconstitucionalidad constituye un acto de "suma gravedad institucional" y debe ser considerada "última ratio del orden jurídico", procedente solo cuando la contradicción con la Constitución resulte "manifiesta, clara e indudable". En esa línea, el fallo destacó que la norma

"tiende a evitar que organizaciones internacionales de crimen organizado expandan su dominio sobre territorio nacional y se instalen en los establecimientos penitenciarios del país"

desde donde podrían coordinar actividades delictivas vinculadas al tráfico de estupefacientes.

La jueza valoró especialmente que E.E.G. había continuado operando desde el interior de un establecimiento penitenciario donde cumplía condenas anteriores, reclutando personas para que viajaran a Europa y manteniéndose comunicado con ellas desde su celda. Al respecto, el fallo sostuvo que

"fue G. quien demostró con su conducta que, pese al proceso judicial en su contra y sin importarle que se encontraba detenido, se encargó de reclutar" a otras personas para llevar adelante maniobras de contrabando.

Respecto de las videollamadas, la magistrada rechazó que su restricción implicara una vulneración constitucional, al entender que esa modalidad "no resulta la única vía para garantizar el contacto del interno con el exterior" y puede ser reemplazada por comunicaciones telefónicas. Asimismo, descartó la existencia de trato discriminatorio, señalando que no se vulnera el principio de igualdad cuando se aplican reglas distintas a situaciones objetivamente diferentes.

En consecuencia, el tribunal concluyó que el régimen constituye un "régimen de excepción" aplicable a internos de alto riesgo, sin que en el caso se advierta "inconstitucionalidad alguna, ni trato cruel, inhumano o degradante", y rechazó todos los planteos de la defensa, sin costas.

La nota fue publicada originalmente por Diario Judicial.

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