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Reforma laboral: el STJ de Río Negro fija criterio sobre cálculo de intereses en créditos de trabajo
El tribunal estableció que los intereses y la actualización monetaria en procesos aún no sentenciados deben regirse por la normativa vigente al momento del pronunciamiento, aplicando directamente el artículo 55 de la Ley 27.802.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ha adoptado un criterio uniforme de trascendencia para los litigios laborales pendientes de resolución. En un pronunciamiento que resuelve un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el tribunal estableció que los intereses y la actualización monetaria de los créditos deben calcularse conforme a la normativa vigente al momento del dictado de la sentencia, y no según las normas que regían al inicio de la relación o del proceso.
El eje central de la decisión radica en la aplicación directa del artículo 55 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. Este precepto instituye un sistema específico para el cálculo de accesorios en juicios laborales en trámite, combinando una tasa de interés fijada por el Banco Central de la República Argentina con límites máximos y mínimos vinculados a indicadores económicos. El tribunal subrayó que se trata de una norma de orden público, lo que implica que los jueces deben aplicarla de oficio, incluso sin petición expresa de las partes.
La controversia se originó en un reclamo por régimen de riesgos del trabajo tramitado ante la Cámara del Trabajo de Viedma. En primera instancia, el tribunal laboral admitió la demanda y determinó los accesorios conforme a pautas de la Ley de Contrato de Trabajo, aplicando el tope establecido en el artículo 276 según el DNU 70/2023. La parte actora cuestionó esta decisión mediante recurso extraordinario, planteando tanto la inaplicabilidad de normas generales al régimen específico de riesgos del trabajo como la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia.
El STJ confirmó el fallo de la Cámara de Viedma. Reconoció que el régimen de riesgos del trabajo remite en varios supuestos a la Ley de Contrato de Trabajo, especialmente para determinar prestaciones durante períodos de incapacidad laboral transitoria, por lo que no resultó incompatible aplicar pautas del régimen laboral común para calcular los accesorios.
Al respecto, el tribunal aclaró que la aplicación del artículo 55 no modificó el resultado sustancial del fallo de la Cámara, que ya había adoptado un criterio de limitación similar. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y subrayó que la cuestión de los intereses ya formaba parte del objeto del recurso, por lo que su intervención se encuadró dentro de la facultad de los magistrados de determinar el derecho aplicable conforme a la ley vigente.
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