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Nacional

Recurso extraordinario: el Banco Nación no logró abrir la puerta ante la Corte

La Cámara Federal de Posadas rechazó el intento del banco por cuestionar una sentencia sobre créditos UVA, al considerar que no había verdadera cuestión federal en juego.

Por Redacción·02 de junio de 2026
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La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas cerró el camino al Banco de la Nación Argentina para acceder a la Corte Suprema, al declarar inadmisible el recurso extraordinario federal que la entidad interpuso contra una sentencia que confirmaba una decisión sobre un contrato de mutuo ajustado por el sistema UVA.

En los autos "Pretto, María Hilda y otros c/ Banco de la Nación Argentina s/ Inc Apelación", los jueces Fabián Gustavo Cardozo y Mario Osvaldo Boldu fundamentaron el rechazo señalando que el banco no estaba en condiciones de plantear una verdadera cuestión federal. La disputa, explicaron, no versaba sobre el sentido o alcance de cláusulas constitucionales, sino sobre cómo el tribunal había ponderado los elementos del caso concreto.

El Banco Nación había alegado arbitrariedad en la sentencia, argumentando que el tribunal no había considerado adecuadamente los ingresos de los actores como variable relevante para evaluar el impacto económico del mutuo UVA. También cuestionó el encuadre jurídico de la obligación, sosteniendo que debía tratarse como deuda de valor y no bajo la lógica que la alzada había adoptado.

"No se encuentra en juego la inteligencia de una cláusula constitucional donde lo medular de la disputa verse sobre el sentido y alcance de preceptos de la Carta Magna y la decisión sea contraria a su validez (art. 14, ley 48), sino que el BNA intenta cuestionar la valoración realizada por esta Alzada", sostuvieron los magistrados.

Los jueces fueron categóricos: aunque el banco alegó un análisis parcial y la omisión de elementos fundamentales, no logró rebatir de manera concreta y razonada los fundamentos de la sentencia. Sus agravios, concluyeron, se limitaban a expresar una mera disconformidad con el resultado.

La Cámara también examinó el intento de encuadrar el caso dentro de la doctrina de la arbitrariedad, recordando que esa vía es excepcional y exige demostrar defectos graves: razonamientos ilógicos, contradicciones evidentes, apartamiento de las constancias de la causa o falta de fundamentación. Nada de eso advertida en el expediente, donde la decisión estaba debidamente fundada y apoyada en precedentes del propio tribunal.

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