Nacional
Cámara de Apelación en lo Civil — Derecho Alimentario
Prohibición de salida del país para garantizar cuota alimentaria: la Cámara ordena medidas coercitivas
La Sala II de Morón revocó una decisión de primera instancia y dispuso restricción migratoria contra deudor alimentante que incumplía durante años. El tribunal enfatizó que el Estado debe "asegurar" —no solo "facilitar"— el cumplimiento de obligaciones que afectan la subsistencia de menores.

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón revocó una sentencia de primera instancia y ordenó la prohibición de salida del país del progenitor alimentante, en tanto no regularice íntegramente su deuda con la menor alimentista. La decisión marca un precedente significativo sobre la efectividad de las medidas judiciales en materia de alimentos.
La causa, carátula "CSV c/ ONE s/ Alimentos", involucraba a un deudor que mantenía un incumplimiento sostenido de la cuota alimentaria durante más de cuatro años. Pese a que el juzgado de origen había rechazado la restricción migratoria argumentando su carácter excepcional y de última ratio, la actora apeló señalando que medidas previas —retenciones al empleador, embargos, intimaciones, inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos— resultaban ineficaces contra una conducta deliberadamente incumplidora.
Los jueces Laura Andrea Moro y Gabriel Hernán Quadri adoptaron un enfoque centrado en la tutela judicial efectiva y en la naturaleza particular de los procesos alimentarios. El tribunal enfatizó que no se discuten "meras cuestiones patrimoniales" sino derechos vinculados a la subsistencia y desarrollo de un menor. En sus considerandos, destacaron que el mandato convencional (en referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño) exige "asegurar" —con ese peso específico de la palabra— el cumplimiento de obligaciones alimentarias. "El mandato convencional no se satisface con medidas que resultan insuficientes frente a un deudor que incumple de manera deliberada y reiterada", expresó el tribunal.
La Cámara valoró que el incumplimiento no respondía a imposibilidad económica, sino a conducta deliberada, evidenciada entre otros elementos por la realización de viajes internacionales. El tribunal aclaró que la prohibición de salida no constituye una sanción, sino una medida de compulsión destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación prioritaria, con carácter instrumental que cesa automáticamente al regularizarse la situación.
La sentencia resolvió revocar la decisión apelada y disponer "la prohibición de salida del país del demandado hasta tanto cumpla íntegramente con las obligaciones alimentarias fijadas y regularice los montos adeudados", con correspondiente inscripción en los registros pertinentes.
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