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Principio de congruencia: la CSJN dejó sin efecto condena por prestaciones nunca reclamadas

El máximo tribunal revocó una sentencia de la Cámara del Trabajo que condenó a Experta ART al pago de sumas bajo la Ley 24.557, pese a que la actora solo había reclamado reparación civil.

Por Redacción·29 de mayo de 2026
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había condenado a Experta ART S.A. al pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, cuando esas sumas nunca habían sido objeto de reclamo por parte de la actora.

El caso se originó a raíz de la muerte de un trabajador, ocurrida el 31 de diciembre de 2010, en circunstancias en que el hombre acompañó —a bordo de una camioneta de su empleadora, Cablevisión S.A.— a un compañero al barrio 1-11-14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde fue víctima de un disparo en el abdomen durante un intento de robo. Su cónyuge promovió acción judicial reclamando exclusivamente una reparación con fundamento en el derecho civil.

La alzada confirmó el rechazo de la acción civil —al entender que la muerte se produjo por un hecho de un tercero ajeno a la relación laboral y fuera del área de control de la empleadora y de la ART— pero, de oficio, revocó parcialmente la sentencia de grado y condenó a Experta ART S.A. a abonar $810.246,82 con más sus intereses, con sustento en la ley especial de riesgos del trabajo. Para ello, la Cámara invocó la regla iura curia novit, según la cual los jueces "tienen no solo la facultad sino también el deber de discurrir conflictos y dirimirlos con ajuste al derecho aplicable, valorando autónomamente la realidad fáctica y encuadrándola en las normas jurídicas con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes".

Sin embargo, el alto tribunal consideró que esa solución incurrió en arbitrariedad. Señaló que ni al trabarse la litis ni en ningún otro momento del proceso —incluso al expresar agravios— la actora había solicitado las prestaciones del sistema especial tarifado, de modo que la demandada no tuvo oportunidad de controvertir su procedencia ni su cuantía.

El fallo sostiene que el principio iura curia novit "no habilita a apartarse de lo que resulte de los términos de la demanda o de las defensas planteadas por los demandados".

Asimismo, la Corte recordó que la jurisdicción de las cámaras se encuentra limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y por el alcance de los recursos concedidos, y que prescindir de esa limitación infringe el principio de congruencia.

El pronunciamiento remató con una conclusión de contornos precisos:

"La sala, lejos de subsumir los hechos en el adecuado ámbito normativo, sustituyó, sin más, el objeto procesal pretendido en el juicio por otro que no había sido reclamado".

De acuerdo con lo informado por Diario Judicial, fuente de esta nota, el máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia impugnada en este punto, con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

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