Nacional
Banco de Datos Genéticos
Primera condena a partir del entrecruzamiento genético en la justicia bonaerense
El Tribunal en lo Criminal N° 1 de Quilmes impuso 30 años de prisión a un hombre por cuatro hechos de abuso sexual y robo. La evidencia del Banco de Datos Genéticos de la Suprema Corte bonaerense permitió identificarlo sin otras pruebas directas.

El Tribunal en lo Criminal N° 1 de Quilmes condenó a un hombre a la pena de treinta años de prisión por cuatro hechos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de armas y robo agravado. La decisión se sustentó en la evidencia científica aportada por el Banco de Datos Genéticos (BDG) de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, cuyo entrecruzamiento de muestras biológicas permitió individualizar al acusado ante la ausencia de otras pruebas directas.
El imputado fue acusado por cuatro episodios en los que las víctimas fueron sometidas a abusos sexuales y robos. Las dificultades de identificación —habituales en este tipo de delitos cuando no existen otros elementos de prueba— fueron superadas mediante la comparación de los perfiles genéticos obtenidos de las evidencias biológicas recolectadas de las víctimas con la base de datos almacenada en el sistema del BDG.
La Ley 13.869, que creó el BDG, establece que su función es "almacenar perfiles genéticos obtenidos de evidencias biológicas en investigaciones por delitos contra la integridad sexual y compararlos mediante un software específico denominado GENis". Durante el debate oral, el coordinador del BDG, Walter Bozzo, explicó que los perfiles "se identifican únicamente por códigos, sin asociarse a nombres, para garantizar la neutralidad y la trazabilidad de las muestras desde su origen".
La fiscal María de los Ángeles Attarian Mena impulsó la acusación y sostuvo la contundencia de la prueba genética. El tribunal, tras analizar el procedimiento de match genético, consideró que la evidencia científica resultó determinante para acreditar la autoría del acusado en los cuatro hechos.
El abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de armas y el robo agravado se encuentran tipificados en el Código Penal argentino con penas que pueden superar los quince años, y en casos de concurso material pueden acumularse. El artículo 119 del Código Penal sanciona el abuso sexual, mientras que los artículos 164 y 166 inciso 2 agravan el robo con armas. En este expediente, la condena única de treinta años refleja esa acumulación.
Este fallo constituye el primer precedente en la justicia bonaerense en el que una condena se dicta a partir del entrecruzamiento de muestras biológicas con el BDG, confirmando la eficacia de esta herramienta para aportar certeza científica en investigaciones complejas.
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