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Nacional

Prescripción consumada: la Cámara Criminal ordena sobreseer a imputado por abuso sexual

La Sala V rechazó aplicar retroactivamente leyes que amplían los plazos de prescripción y descartó la vía del "juicio de la verdad" como alternativa procesal.

Por Redacción·30 de mayo de 2026
Detective going through suspect photos during an investigation meeting.
Imagen referencial

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó una resolución de primera instancia y declaró extinguida la acción penal por prescripción en una causa seguida contra un hombre acusado de agresiones sexuales presuntamente cometidas entre 1988 y 1996.

El tribunal ordenó el sobreseimiento definitivo del imputado en los términos del artículo 336, inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa caratulada C., N. O. s/ prescripción. El fallo lleva las firmas de los jueces Hernán Martín López e Ignacio Rodríguez Varela.

Los antecedentes del caso indican que la denunciante formuló su presentación ante la Oficina de Violencia Doméstica y ratificó su relato ante el Ministerio Público Fiscal. En 2024, el juzgado de primera instancia dispuso el llamado a prestar declaración indagatoria al acusado. La defensa técnica planteó entonces la excepción de falta de acción por prescripción, que fue rechazada en esa instancia, lo que motivó el recurso de apelación resuelto por la alzada.

El tribunal de apelaciones verificó que, desde la comisión de los hechos hasta el acto indagatorio, había transcurrido un lapso de alrededor de dieciocho años, "plazo que excede el tope previsto para que opere la prescripción de la acción". Sobre esa base, concluyó que el plazo de diez años fijado por la ley vigente al momento de los hechos se encontraba ampliamente vencido.

El fallo sostuvo que:

"La ley aplicable al supuesto no puede ser otra que la vigente al momento del hecho, a excepción de que se trate de una ley penal más benigna para el imputado (art. 2 del C.P)."

En esa línea, la Cámara rechazó la aplicación retroactiva de las leyes 26.705 —del año 2011— y 27.206 —del año 2015—, que amplían los plazos de prescripción para delitos contra la integridad sexual cometidos contra menores, al considerar que su aplicación implicaría una violación al principio de legalidad y a la prohibición de retroactividad de la ley penal más gravosa.

Finalmente, el tribunal descartó la posibilidad de continuar la investigación a través de un denominado "juicio de la verdad" una vez declarada prescripta la acción penal. Los camaristas argumentaron que tal procedimiento "no se encuentra legalmente previsto" y que pretender aplicarlo "implica, per se, una elíptica forma de afectación al principio de legalidad penal".

La decisión confirma la primacía de los principios de legalidad e irretroactividad de la ley penal más gravosa frente a una denuncia por hechos que, al momento de ser judicializados, ya habían superado con creces el plazo de prescripción aplicable.

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