Nacional
Policía retirado logra compensación por vacaciones no gozadas
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó el derecho de un ex agente a cobrar en dinero los días de descanso anual que le fueron denegados por necesidades del servicio.

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho de un policía retirado a percibir una indemnización por las licencias anuales ordinarias que no pudo gozar durante su carrera y que tampoco fueron incluidas en su liquidación final.
La causa, caratulada "FENOY, HÉCTOR JOSÉ c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES – MINISTERIO DE SEGURIDAD s/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS – EMPLEO PÚBLICO", fue resuelta por la Sala I integrada por los jueces Claudia Angélica Matilde Milanta, Gustavo Daniel Spacarotel y Gustavo Juan De Santis, quienes rechazaron el recurso de apelación presentado por la demandada.
El tribunal estableció que se hallaba debidamente acreditado que el exagente había solicitado oportunamente sus licencias anuales no gozadas, algunas le fueron otorgadas de forma parcial, mientras que otras fueron rechazadas o postergadas por razones de servicio. Los magistrados destacaron que 'el agente mantuvo su reclamo durante todos los períodos anuales sucesivos, conservándose vigente el derecho al goce en especie al momento de disponerse su baja por incapacidad física'.
La Cámara encuadró la controversia en la ley 13.982 y su decreto reglamentario 1050/09, normas vigentes al momento del retiro del actor en 2021. Según estos marcos legales, aunque la licencia anual debe gozarse dentro del período correspondiente, también admiten su compensación económica al momento del cese, siempre que el derecho permanezca vigente.
Los jueces descartaron el argumento de la Fiscalía de Estado sobre una supuesta falta de reclamo oportuno, considerando que "el expediente administrativo demostraba una secuencia sostenida de pedidos de licencia, así como su frustración por causas vinculadas al servicio".
Regarding al cálculo de la indemnización, el tribunal convalidó que el pago se realizara a valores actuales. Los magistrados expresaron que se trataba "del pago de la indemnización por licencias anuales no usufructuadas en virtud de su interrupción por cuestiones de servicio", lo que justificaba "una reparación más cabal del detrimento sufrido por la actora".
La resolución reconoce además que el régimen legal aplicable contempla excepciones a la regla de caducidad del derecho al goce de vacaciones. Cuando el descanso no se concreta porque la propia administración lo posterga o deniega por necesidades funcionales, el derecho no se pierde automáticamente, criterio que fue respaldado por el tribunal en esta sentencia.
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