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Plazo razonable: la Corte Suprema revocó un fallo que anuló multas de la CNV a directivos de Caterpillar
El máximo tribunal compartió el dictamen de la procuradora Laura Monti y concluyó que la Cámara Federal aplicó de manera dogmática el precedente "Losicer" sin analizar los hechos concretos del caso.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que había revocado las multas impuestas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a directivos y síndicos de Caterpillar Financial Services Argentina S.A.
La causa, caratulada Ilic, Suzan Hayley y otros c/ Comisión Nacional de Valores, se originó a raíz de una inspección realizada por la CNV en marzo de 2015 en la sede social de la empresa, oportunidad en la que el organismo detectó reiterados incumplimientos formales en los libros contables y societarios. A partir de ese hallazgo, la CNV abrió un sumario y aplicó multas a la firma y a sus representantes por infracciones al Código de Comercio, la Ley General de Sociedades y la normativa interna del organismo.
La Sala I de la Cámara Federal revocó esa resolución sancionatoria al considerar que la CNV había vulnerado la garantía de los sumariados a ser juzgados en un plazo razonable, consagrada en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Sin embargo, la Corte Suprema hizo propios los fundamentos del dictamen elaborado por la procuradora fiscal Laura Monti y concluyó que la alzada incurrió en un error de aplicación del precedente "Losicer". El fallo señala que la Cámara abordó la cuestión
"de manera dogmática, sin considerar los hechos de la causa a la luz de la normativa aplicable", y omitió "efectuar un análisis integral de las pautas objetivas relativas a la complejidad del asunto, la conducta procesal de las partes y de la autoridad administrativa y la afectación concreta en la situación jurídica de los involucrados en el proceso para concluir si se configuró una demora excesiva e injustificada".
El dictamen también observó que la Cámara incurrió en un error de cómputo al calcular el plazo desde la fecha de la inspección previa a la apertura del sumario. La procuradora Monti precisó que
"el derecho a obtener una decisión en un plazo razonable debió valorarse con relación al período en que los actores estuvieron efectivamente sometidos al procedimiento sumarial, esto es, desde la resolución que dispuso su apertura hasta aquella que lo concluyó".
En esa línea, el dictamen destacó que la etapa sumarial se extendió por un lapso inferior al término de prescripción de seis años previsto en el artículo 135 de la Ley 26.831, y que en los precedentes en los cuales la Corte había declarado vulnerado el derecho al plazo razonable, la duración de los procedimientos superaba ampliamente ese término prescriptivo.
Sobre la base de esos argumentos, el alto tribunal revocó la sentencia de la Cámara y restableció la validez de las multas aplicadas por la CNV.
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