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Plataforma digital debe registrar a repartidores como empleados
La Suprema Corte bonaerense confirmó una multa millonaria a Rappi por desconocer la relación de dependencia laboral de sus trabajadores, en un fallo que sienta jurisprudencia sobre el encuadramiento laboral en plataformas.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió confirmar una multa de $16.426.800 impuesta por el Ministerio de Trabajo provincial a Rappi Argentina por incumplimientos a la Ley de Contrato de Trabajo y normas de seguridad e higiene, en un pronunciamiento que llega en plena efervescencia del debate sobre la laboralidad de los trabajadores de plataformas digitales.
En el expediente "Repartos Ya S.A. Apelación de resolución administrativa", el máximo tribunal provincial rechazó por unanimidad el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la empresa, aunque hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Los hechos se remontan a sendas inspecciones laborales realizadas por la autoridad de trabajo provincial, que intimó a la empresa a presentar documentación respecto de setenta y un repartidores. En su descargo, Rappi identificó como empleado en relación de dependencia a uno solo de los relevados, y calificó al resto como "profesionales independientes y autónomos". La empresa argumentó que su modelo de negocio no reúne las "notas típicas" del contrato de trabajo y que la determinación de la existencia de una relación laboral corresponde exclusivamente al Poder Judicial, no a la administración laboral.
El tribunal de Trabajo N° 2 de La Plata había confirmado en primera instancia la sanción. Ante ello, Rappi apeló y elevó la causa a la Corte bonaerense, donde reiteró argumentos de vicios procedimentales y vulneración del derecho de defensa.
El fallo, suscripto por los jueces Daniel Fernando Soria, Sergio Gabriel Torres, Hilda Kogan y María Florencia Budiño, consideró por unanimidad que los recursos presentados por la defensa carecían de fundamentación adecuada. Los magistrados señalaron que la empresa "no solo no había impugnado de falsedad las actas de relevamiento, sino que tampoco había producido prueba para desvirtuar las declaraciones de los repartidores que constaban en dicha documentación".
En un tramo puntual, la Corte hizo lugar al planteo de Rappi respecto de ocho personas cuya identidad fue desconocida en términos absolutos por la compañía. El tribunal consideró que el juzgado de grado incurrió en absurdo al aplicar sin más la presunción de laboralidad del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo a esos sujetos. En consecuencia, revocó ese aspecto y ordenó remisión de los autos para nuevo pronunciamiento con distinta integración.
De esta manera, la SCBA confirmó la multa de $16.426.800 y consolidó la premisa de que la presunción de laboralidad rige respecto de los repartidores identificados cuya prestación de servicios fue acreditada por las autoridades.
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