Nacional
Juzgado de Familia — Córdoba
Paternidad presumida: el vínculo se impone sobre el ADN en fallo cordobés
El juez Gabriel Tavip rechazó la impugnación de filiación presentada doce años después del nacimiento, priorizando la identidad consolidada de la adolescente por sobre la verdad biológica.

El Juzgado de Familia de 2° Nominación de Córdoba resolvió mantener la filiación de una adolescente tal como fue inscripta en su partida de nacimiento, rechazando la demanda de impugnación presentada por quien fuera su padre legal durante doce años, aunque no sea su progenitor biológico.
El caso se originó en un matrimonio contraído en 2004. La pareja tuvo dos hijos registrados durante la convivencia y, tras separarse de hecho en 2011, mantuvieron encuentros ocasionales en una relación abierta. En 2012 nació la menor, mientras aún estaban casados. La madre la inscribió bajo la filiación del demandante, quien asumió todas las obligaciones paternales y alimentarias hasta 2024, cuando impugnó la relación filial.
El juez Gabriel Tavip fundamentó el rechazo en dos ejes. Primero, aplicó la caducidad del derecho a impugnar: transcurridos doce años desde el nacimiento, el "padre presumido por ley" perdió la facultad de ejercitar la acción. Segundo, y más relevante, consideró que existe una "posesión de estado de hija" profundamente consolidada, en la cual la adolescente se identifica con el apellido paterno y se considera a sí misma hija del demandante.
La sentencia destaca que "el desplazamiento de su estado filial importaría una limitación de sus derechos y de su identidad", ya que la menor se siente hija de quien es su padre desde el punto de vista legal, más allá de la ausencia de vínculo biológico. El magistrado enfatizó que esta resolución no vulnera el derecho a la identidad de la adolescente, quien durante el proceso pudo conocer su realidad biológica.
Tavip cuestionó la conducta de ambos progenitores, que durante casi diez años mantuvieron oculta la verdad y nada informaron a la menor hasta que fue citada a audiencia judicial. Aun así, ordenó fijar una audiencia con psicólogas del equipo interdisciplinario para informar a la adolescente que en cualquier momento de su vida podrá iniciar un juicio para determinar su filiación conforme a su verdad biológica y, en su caso, solicitar cambio de apellido.
El fallo refleja un criterio que prioriza la estabilidad emocional y la identidad consolidada por sobre la verdad genética, en línea con jurisprudencia que protege los derechos del niño cuando existe vínculo afectivo duradero con quien ejerció la patria potestad.
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