Nacional
Pandemia como fuerza mayor: la Cámara Comercial ordenó restituir lo pagado por un congreso médico cancelado
La Sala B confirmó la condena contra la UTE concesionaria del Centro de Convenciones Buenos Aires, que no pudo ejecutar el contrato por las restricciones sanitarias de 2020.

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a una unión transitoria de empresas a restituir las sumas abonadas por una asociación civil de residentes de cardiología, en el marco de un contrato de uso de instalaciones para la realización de un congreso médico que no pudo celebrarse debido a las restricciones impuestas durante la pandemia de COVID-19.
El caso tuvo origen en un contrato celebrado en febrero de 2020, mediante el cual la UTE —integrada por La Rural SA, OFC SRL, Ogden Argentina SA y Entretenimiento Universal SA— cedía el uso del Centro de Convenciones Buenos Aires a CONAREC (Consejo Argentino de Residentes de Cardiología Asociación Civil) para la realización del evento. La actora abonó la primera cuota del precio pactado, pero el congreso no pudo llevarse a cabo en las fechas acordadas. Tras sucesivas negociaciones y propuestas de reprogramación, CONAREC resolvió el contrato e inició el reclamo judicial por la devolución de lo pagado.
La cuestión central consistió en determinar si correspondía aplicar el régimen de mora contractual invocado por la demandada —ante la falta de pago de una cuota— o si, por el contrario, las circunstancias configuraban un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que habilitaba la resolución y la restitución de las prestaciones.
El tribunal, integrado por las juezas Matilde E. Ballerini y María Guadalupe Vásquez, entendió que las medidas de aislamiento constituyeron un evento "imprevisible, inevitable e inimputable" que tornó imposible el cumplimiento de la prestación principal. Si bien inicialmente la imposibilidad podía considerarse temporaria, el incremento de costos y la incertidumbre sobre la realización futura del evento "afectaron el interés del acreedor de modo irreversible", transformándola en definitiva.
El fallo sostiene que:
"Tal como sostuvo la sentencia de primera instancia, las mencionadas restricciones constituyeron un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito, en tanto resultaron razonablemente imprevisibles, inevitables e inimputables al deudor —la UTE—, tornando imposible su cumplimiento al momento de exigibilidad de la obligación."
Sobre esa base, el tribunal afirmó que CONAREC se encontraba habilitada para resolver el contrato, y que la reprogramación ofrecida por la demandada no resultaba suficiente para satisfacer su interés económico:
"Esa imposibilidad de cumplimiento temporal que devino en definitiva permitió que Conarec resolviera el contrato, sin que existiera responsabilidad de la UTE, pero esa circunstancia no exime a la demandada del deber de reembolsar el dinero percibido por una prestación que, en definitiva, no prestó, aunque haya ofrecido la reprogramación del evento, porque esa alternativa no satisfacía el interés del acreedor."
La Cámara también rechazó la defensa basada en la mora de la actora, al considerar que ambas partes se encontraban renegociando las condiciones del contrato, lo que suspendía la exigibilidad de las obligaciones. En ese contexto, aplicó la doctrina de los propios actos, señalando que "el derecho no tolera que un sujeto sustente una pretensión en una conducta contradictoria con un comportamiento anterior". Asimismo, desestimó el planteo fundado en el artículo 1031 del Código Civil y Comercial, por entender que la demandada no había cumplido ni ofrecido cumplir su prestación principal.
Finalmente, la restitución de las sumas abonadas fue confirmada con sustento en los efectos retroactivos de la resolución contractual (art. 1079 CCyC), en la regla de repetición de lo pagado cuando la causa de la obligación desaparece (art. 1796 CCyC) y en la propia previsión contractual que contemplaba la devolución en supuestos de fuerza mayor.
La causa se caratuló CONAREC Consejo Argentino de Residentes de Cardiología Asociación Civil c/ La Rural SA - OFC SRL - Ogden Argentina SA - Entretenimiento Universal SA UTE s/ ordinario.
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