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Nacional

Non reformatio in peius: la Cámara Comercial confirmó la condena aunque advirtió que el monto era insuficiente

La Sala B no pudo elevar la indemnización por el robo de una motocicleta porque solo apeló la aseguradora. El principio procesal impidió mejorar la situación del actor.

Por Redacción·01 de junio de 2026
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la condena contra una aseguradora por el robo de una motocicleta Benelli 502C, aunque dejó expresamente asentado que la suma reconocida resultaba insuficiente para reponer el rodado siniestrado. El límite fue procesal: únicamente la demandada había apelado la sentencia de primera instancia, lo que vedó al tribunal aumentar la condena en perjuicio del único recurrente.

El caso tuvo origen en el robo de la motocicleta ocurrido el 21 de noviembre de 2023. El titular del vehículo demandó a la compañía de seguros por incumplimiento contractual y reclamó una indemnización por daños y perjuicios. La aseguradora rechazó la cobertura alegando culpa grave del asegurado, al sostener que no había adoptado medidas de seguridad suficientes para resguardar el bien. El juez de primera instancia descartó que esa culpa grave hubiera sido probada y admitió la demanda, condenando a la empresa a abonar $7.500.000 en concepto de valor del rodado y $600.000 por privación de uso, con más intereses.

Los autos "CATZ DAVID JOEL contra LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ SUMARÍSIMO" llegaron entonces a la Sala B del tribunal de alzada, integrada por las juezas Matilde E. Ballerini y María Guadalupe Vásquez. Al revisar el expediente, las magistradas confirmaron la responsabilidad de la aseguradora pero advirtieron una brecha significativa entre el capital de condena y los valores de mercado vigentes.

El fallo sostiene que:

"No hace falta efectuar mayores esfuerzos para advertir a simple vista que la suma –aún actualizada conforme a la tasa de interés utilizada usualmente por este Fuero– arroja en la actualidad un importe insuficiente, que ronda los $5.000.000, para procurar reponer la unidad siniestrada que queda muy por debajo del importe fijado por el Juez de grado. Incluso, como se puede apreciar en diversos portales de compraventa de vehículos, una unidad de similares características a la siniestrada a la fecha se ofrece por sumas superiores a los $8.300.000."

Pese a esa comprobación, la Cámara no pudo corregir el guarismo. Las juezas aplicaron el principio de la non reformatio in peius, que impide al tribunal de alzada empeorar la situación del único apelante cuando su contraparte no ha recurrido. En ese marco, el fallo explicita:

"…tal criterio conduciría a admitir la demanda por un monto superior al admitido en la sentencia de grado… por aplicación del principio procesal de non reformatio in peius, este Tribunal se ve impedido de empeorar la situación de quien recurre una resolución judicial cuando –como en el caso– su oponente no ha deducido recurso."

La Sala aclaró que, de no mediar esa restricción procesal, podría haberse fijado una indemnización mayor —tomando como referencia la prima que la propia aseguradora utiliza para cubrir rodados similares al momento del juicio—, pero la inacción del actor al no apelar cerró esa posibilidad. En consecuencia, el capital de condena quedó confirmado en $7.500.000.

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