Nacional
Cámara de Apelaciones — Responsabilidad Civil Municipal
Municipalidad de Santa Rosa deberá resarcir daños causados por un bache en la calzada
La Sala I de la Cámara de Apelaciones pampeana confirmó por unanimidad la condena civil contra la comuna por falta de servicio en el mantenimiento vial y ejercicio deficiente del poder de policía.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó, por unanimidad, la sentencia de primera instancia que condenó a la Municipalidad local a indemnizar a una empresa de transporte por los daños materiales y el lucro cesante derivados de un accidente ocurrido en abril de 2021.
El conflicto tuvo origen cuando un camión de la firma actora, mientras circulaba por una calle de la ciudad pampeana, sufrió el hundimiento del pavimento en un pozo existente en la calzada. El siniestro provocó roturas en el radiador, el spoiler bajo paragolpe y los estribos del vehículo. Ante la imposibilidad de utilizar el rodado durante el período de reparaciones, la empresa no pudo cumplir con los fletes programados, circunstancia que motivó la demanda contra la comuna por falta de servicio en el mantenimiento de las calles y ejercicio deficiente del poder de policía.
Al apelar el fallo de grado, el municipio cuestionó la acreditación del hecho e impugnó la validez probatoria de las fotografías aportadas. Sostuvo, además, que el expediente administrativo no registraba reclamos previos en esa zona y que no existían pruebas contundentes del daño, dado que no se había realizado una pericia mecánica sobre el vehículo ni se había presentado la factura de reparación.
Las magistradas Marina E. Álvarez y Laura B. Torres rechazaron estos planteos tras analizar la prueba producida en autos, que confirmó que en el sector en cuestión se había ejecutado una obra de red de desagües que presentó problemas de socavaciones y hundimientos. Ese contexto permitió al tribunal tener por acreditada la existencia del pozo y la responsabilidad del municipio.
Respecto al daño emergente, la Cámara consideró suficiente la combinación del presupuesto de reparación con la declaración testimonial del mecánico interviniente, quien ratificó tanto los trabajos realizados como el pago al contado.
En cuanto al lucro cesante, el tribunal validó el reclamo al contrastar la indisponibilidad del rodado —estimada en dos semanas— con la información aportada por la empresa La Anónima, cliente de la actora, que permitió promediar los viajes mensuales perdidos durante el período de reparación.
De ese modo, la alzada desestimó la totalidad de los agravios municipales y confirmó la sentencia condenatoria.
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