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Nacional

Mora automática en seguros: la alzada fijó el inicio de intereses desde el vencimiento del acuerdo

La Cámara Primera de La Plata revocó parcialmente una sentencia y estableció que los intereses corren desde que venció el plazo pactado en el acuerdo transaccional, sin necesidad de intimación previa.

Por Redacción·01 de junio de 2026
Close-up of a hand signing insurance documents in an office setting.
Imagen referencial

La Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata modificó parcialmente una sentencia de primera instancia y redefinió el momento a partir del cual deben computarse los intereses en una ejecución basada en un acuerdo transaccional homologado.

El caso se originó en los autos Alvarez, Ignacio Ambrosio c/ Liderar Compañía General de Seguros S.A. s/ Ejecución de sentencia. En la instancia anterior se había ordenado llevar adelante la ejecución por la suma de $4.163.918,74, fijando el inicio del cómputo de intereses en el 24 de febrero de 2025. El actor apeló esa fecha al sostener que el acuerdo transaccional establecía un plazo de 60 días desde el ingreso del convenio en la aseguradora y que, vencido ese término, la mora debía considerarse operada de manera automática.

Al analizar los agravios, el tribunal integrado por las magistradas Irene Hooft y Federico Guillermo García Ceppi recordó que la mora presupone, como requisito previo, que la obligación sea exigible. En ese sentido, el fallo cita la doctrina de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires:

"La mora supone, en palabras de nuestro Máximo Tribunal provincial, la exigibilidad de la deuda (SCBA, Ac. 34150; Ac. 42.298), en tanto no puede configurarse si la obligación no se ha tornado previamente exigible; se trata, así, de un "prius lógico": una situación de retardo en el cumplimiento de una obligación ya exigible."

La alzada tuvo por acreditado que el acuerdo había ingresado a las oficinas de Liderar el 9 de noviembre de 2023, circunstancia que surgía del sello de recepción incorporado al expediente y que la demandada no controvirtió. A partir de esa fecha, el tribunal reconstruyó el cómputo del plazo convenido y concluyó que el vencimiento operó el 9 de enero de 2024.

Sobre esa base, la Cámara entendió que la mora se produjo en forma automática, conforme al artículo 886 del Código Civil y Comercial, que no exige interpelación cuando las partes han fijado un plazo cierto para el cumplimiento. El fallo lo sintetiza así:

"Tratándose de un supuesto de mora automática, el deudor incurre en ella por el solo vencimiento del plazo convenido —esto es, a los 60 días de ingresado el acuerdo en las oficinas de la demandada—, sin que resulte necesaria interpelación alguna por parte de la actora (arts. 886, 957, 958, 959 y cctes., CCyC)."

Con ese criterio, la alzada acogió los agravios del actor y estableció que los intereses debían calcularse desde el 9 de enero de 2024, en lugar de la fecha fijada en primera instancia. La decisión reafirma que, cuando el plazo de cumplimiento está determinado en el acuerdo y su vencimiento se encuentra debidamente acreditado, la mora opera por el solo transcurso del tiempo, sin necesidad de requerimiento previo al deudor.

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