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Mora administrativa: cuando el proceso abstracto no es gratuito para el Estado
La Cámara Federal de La Plata condenó al Estado al pago de costas tras dos años y nueve meses de inactividad en un trámite de radicación, estableciendo que la diligencia administrativa es un deber ineludible.

La Sala II de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces César Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo, revocó la distribución de costas del proceso y las atribuyó íntegramente a la Dirección Nacional de Migraciones, en una sentencia que refuerza los deberes de la administración pública ante trámites pendientes.
En los autos denominados "C., R. A. c/ DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES s/ AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA", el tribunal examinó un caso originado en la ausencia de respuesta a un pedido de emisión de Certificado de Radicación. El actor había iniciado el trámite el 3 de julio de 2020 a través de la plataforma de Trámites a Distancia. Sin avances significativos durante más de dos años, presentó un pedido de pronto despacho en diciembre de 2020 que tampoco fue atendido. Finalmente, promovió acción de amparo en marzo de 2022. Solo después del inicio de esta causa, la administración emitió el certificado requerido.
El tribunal de primera instancia había declarado abstracta la cuestión, distribuyendo las costas en el orden causado. Sin embargo, la apelación del actor cuestionó esta decisión sobre la base de que la conducta omisiva de la demandada había hecho necesario recurrir a la justicia.
La Cámara acogió los argumentos, señalando que 'las costas no constituyen un castigo para el perdedor, sino que importan tan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho'. Más aún, el tribunal destacó que "existen circunstancias particulares que hacen apartarse del criterio expuesto".
El tribunal subrayó que la Dirección Nacional de Migraciones demoró la resolución durante más de dos años y nueve meses sin acreditar movimientos posteriores al 6 de julio de 2020 hasta el inicio del amparo. Aunque reconoció las restricciones por pandemia vigentes al momento, el tribunal sostuvo que "la mora administrativa no puede justificarse en la existencia de trámites internos ni en deficiencias propias de la organización estatal".
La sentencia reafirma el principio de obligatoriedad de la competencia, que impone a los órganos administrativos el deber de decidir las cuestiones sometidas a su consideración en tiempo oportuno. Concluyó que 'la conducta asumida por la demandada luego de iniciadas éstas actuaciones no resulta por si solo suficiente para eximirla del pago de las costas de un proceso que, de haber actuado de manera diligente en sede administrativa, no debió haberse promovido'.
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