Nacional
Cámara Civil y Comercial Federal — Derecho Procesal
Monto insuficiente: la Cámara Civil y Comercial Federal declaró mal concedida una apelación del Estado
La Sala III rechazó el recurso interpuesto por el Ministerio de Economía al verificar que el monto en disputa no alcanzaba el umbral mínimo fijado por la Acordada N° 10/24 de la CSJN.

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró mal concedido el recurso de apelación deducido por el Estado Nacional — Ministerio de Economía en los autos Reinoso, Juan Pablo c/ Estado Nacional Ministerio de Economía s/ amparo, al comprobarse que el monto comprometido no superaba el mínimo legal de inapelabilidad vigente al momento de interposición de la demanda.
El proceso tuvo origen en una acción de amparo en la que el juez de primera instancia declaró abstracta la cuestión de fondo y dispuso la extinción del proceso, imponiendo las costas al Estado Nacional. Frente a ese pronunciamiento, la demandada apeló circunscribiendo su agravio exclusivamente a la condena en costas.
Al examinar la procedencia formal del recurso, la jueza Florencia Nallar recordó que la alzada cuenta con facultades para controlar de oficio la admisibilidad de los recursos, con independencia de la voluntad de las partes o de lo resuelto por el magistrado de grado. En ese marco, la magistrada centró su análisis en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece un umbral económico por debajo del cual los pronunciamientos devienen inapelables.
El fallo sostiene que:
"A partir de la sanción de la Ley 26.536 el citado artículo fue modificado, elevándose el monto de inapelabilidad a la suma de $20.000 y estableciéndose, además, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará dicho monto, en caso de así corresponder. La nueva modificación legislativa ha buscado evitar que se lleven a la Alzada disputas de menor significación económica."
A su vez, el pronunciamiento destacó que mediante la Acordada N° 20/2025 la Corte Suprema actualizó ese guarismo a $3.200.000 para las demandas presentadas a partir del 1° de agosto de 2025. No obstante, por tratarse de una demanda iniciada el 9 de diciembre de 2025, el tribunal aplicó la actualización anterior —la Acordada N° 10/24 (B.O. 11/4/2024)— como parámetro vigente a esa fecha.
"Corresponde concluir que el monto involucrado en el recurso interpuesto por la parte accionada (ver memorial del 10.2.2025), no supera al mínimo previsto en el art. 242 del Código Procesal de la Nación, sustituido por la ley 26.536 —B.O. 27-11-09— y modificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Ac. 10/24 (B.O. 11.4.2024) aplicable a la especie, habida cuenta de la fecha de interposición de la demanda (9.12.2025)."
En consecuencia, la Sala declaró que el recurso había sido incorrectamente concedido en la instancia inferior y procedió a rechazarlo sin ingresar al análisis de los agravios planteados sobre costas. La decisión reafirma la función del instituto de la inapelabilidad por el monto como mecanismo de racionalización de la actividad jurisdiccional, orientado a reservar la intervención de los tribunales de alzada para controversias de mayor entidad económica.
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