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Nacional

Médico neonatólogo: tribunal rechaza demanda por relación laboral

La Primera Cámara del Trabajo de Mendoza descartó la demanda de un profesional que reclamaba indemnizaciones laborales, al considerar que su vínculo con el hospital fue de prestación autónoma de servicios, fundamentándose en la emisión de facturas.

Por Redacción·02 de junio de 2026
Unrecognizable male doctor wearing medical uniform and latex gloves holding Petri dish filled with assorted drugs while standing near white wall in hospital
Imagen referencial

La Primera Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza rechazó la demanda iniciada por un médico neonatólogo contra el Hospital Español del Sur Mendocino Sociedad de Beneficencia y Mutualidad, al resolver que no existió relación laboral dependiente sino una prestación independiente de servicios profesionales.

El facultativo reclamaba una suma millonaria por concepto de indemnizaciones laborales, diferencias salariales, daño moral y falta de registración. Según su demanda, trabajó desde noviembre de 2000 como médico de guardia y posteriormente como coordinador del área de Neonatología, realizando guardias de 24 horas y a cargo de la reorganización y coordinación del servicio. Afirmó que facturaba únicamente porque así lo exigía la institución y denunció nunca haber sido registrado laboralmente.

El conflicto se originó cuando el hospital comunicó cambios en la organización de las guardias de fin de semana. Tras intimar a la institución para regularizar su situación laboral sin obtener respuesta satisfactoria, el médico se consideró despedido en noviembre de 2024.

Por su parte, la demandada negó la existencia de un vínculo de dependencia y sostuvo que el profesional actuó siempre como prestador autónomo. Señaló que los médicos del servicio organizaban entre sí las guardias, emitían facturas y cobraban únicamente por las prestaciones realizadas.

Al analizar el caso, el tribunal recordó que la reforma introducida por la Ley Bases modificó el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo la presunción de relación laboral para contrataciones de servicios profesionales cuando existen facturas emitidas por el prestador.

"No se ha aportado ninguna circunstancia probatoria que permita determinar la existencia de un contrato de trabajo de carácter dependiente. No surgen acreditados los elementos tipificantes de la relación laboral: subordinación económica, jurídica y técnica. Por el contrario, la prueba producida demuestra con meridiana claridad la inexistencia de dependencia jurídica del actor respecto de la institución demandada, conforme a los principios de primacía de la realidad, razonabilidad, buena fe y legalidad", concluyó la sentencia.

Los jueces valoraron especialmente que los médicos podían intercambiar guardias sin autorización del hospital, organizar vacaciones y congresos de manera autónoma, sin control horario ni sanciones disciplinarias. También consideraron relevante que el actor tuviera consultorio particular, estuviera inscrito ante ARCA desde antes de prestar servicios para el hospital, y que cobrara mediante facturación con montos variables según las guardias realizadas.

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