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Nacional

Medicina prepaga: colegios de abogados también están alcanzados por la ley de defensa del consumidor

La Cámara Federal de Posadas confirmó que las entidades profesionales que contratan planes de salud colectivos están sujetas al régimen de protección al consumidor, rechazando así el argumento de la prestadora de que se trataba de un contrato comercial.

Por Redacción·03 de junio de 2026
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La Cámara Federal de Posadas, en los autos "Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones c/ Swiss Medical SA s/ Acción Meramente Declarativa de Derecho", resolvió confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia que había reconocido la aplicabilidad de la Ley 26.682 (de medicina prepaga) a los contratos colectivos celebrados entre entidades profesionales y empresas de salud.

El tribunal integrado por los jueces Fabián Gustavo Cardozo, Mario Osvaldo Boldú y Mirta Delia Tyden rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, Swiss Medical SA, que había cuestionado tanto la procedencia de la acción declarativa como la validez de un acuerdo administrativo celebrado ante la Superintendencia de Servicios de Salud relativamente a la devolución de sumas percibidas en exceso.

Uno de los ejes centrales de la decisión fue el alcance interpretativo de la Ley 26.682. La Cámara sostuvo que dicha norma comprende tanto las contrataciones individuales como las modalidades corporativas. En tal sentido, destacó que "a diferencia de la contratación individual, la modalidad corporativa asume que una entidad conviene con la prestataria la cobertura de salud para su personal o niveles diferenciados de sus trabajadores —en el sub judice, el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones con sus colegiados—, por lo que este último canaliza los fondos derivados de los aportes y contribuciones de los profesionales hacia la entidad de medicina prepaga".

La Cámara también validó la legitimación activa del colegio profesional, fundamentándose en su ley de creación (Ley I - N° 5) y su Estatuto, que le otorgan facultad de actuar en juicio para defender los derechos e intereses profesionales de los abogados. En esa línea, aclaró que aunque exista un convenio celebrado entre una entidad y la prestadora, la relación de prestación de salud se establece directamente entre los afiliados y la empresa, lo que justifica la aplicación del régimen específico de protección al consumidor.

Otro agravio desestimado fue el vinculado a la situación económico-financiera de la empresa. El tribunal consideró que los argumentos relativos a la desactualización de cuotas por razones políticas no lograban desvirtuar los fundamentos de la sentencia ni acreditar circunstancias excepcionales que justificasen apartarse del régimen legal aplicable. La sentencia tiene importancia porque fija un criterio sobre la protección de las entidades profesionales frente a prácticas de las empresas de medicina prepaga.

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