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Nacional

Cámara Federal de Casación Penal — Derecho Procesal Penal

La UIF conserva su legitimación para actuar como querellante en causas iniciadas antes del decreto restrictivo

La Cámara Federal de Casación Penal ratificó que el Decreto 274/2025 no puede aplicarse retroactivamente para despojar a la Unidad de Información Financiera de derechos procesales ya consolidados en investigaciones pendientes.

Por Redacción·05 de junio de 2026
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La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la legitimación activa de la Unidad de Información Financiera (UIF) para continuar ejerciendo su rol de parte querellante en procesos judiciales que fueron iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto 274/2025, que limitó esa facultad.

El pronunciamiento se dictó en el contexto de una causa por trata de personas y asociación ilícita que involucra al exrepresentante de modelos uruguayo Leandro Ernesto Santos y otros imputados. Los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky fundamentaron la decisión en dos pilares: el debido proceso y la estabilidad de los actos procesales ya consolidados.

Según el fallo, "las normas procesales rigen de manera inmediata, pero no tienen efecto sobre situaciones jurídicas ya consolidadas". Esta doctrina impide que la restricción introducida por el decreto se proyecte hacia atrás para anular facultades que la UIF ya estaba ejerciendo legítimamente cuando fue admitida como parte acusadora.

Para la Cámara, apartar a la UIF de la causa implicaría una afectación al debido proceso, ya que introduciría una restricción no prevista en la normativa vigente al momento de su admisión y contravendría la doctrina que prohíbe el cercenamiento intempestivo de facultades procesales reconocidas con anterioridad.

El tribunal también consideró razones de índole institucional, normativa e interés público que respaldan la continuidad de la participación de la UIF en estas investigaciones. Destacó, además, que las recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) no exigen el cese automático de la intervención de organismos como la UIF en investigaciones ya iniciadas.

La Cámara resaltó que la UIF fue admitida como parte acusadora con anterioridad a la vigencia del nuevo decreto y que en ese carácter ha intervenido en actos procesales sustanciales de una causa que ya transita su etapa de juicio. Por ello, concluyó que debe reconocérsele la posibilidad de continuar ejerciendo los actos procesales propios de su condición de querellante.

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