Nacional
La Procuración cierra el debate sobre actualización de créditos laborales
El procurador fiscal ante la Corte Suprema dictaminó que la cuestión federal en la causa "Lacuadra" perdió virtualidad tras la sanción de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, que establece nuevo régimen de actualización.

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, emitió un dictamen en el caso "Lacuadra" aconsejando que deviene inoficioso el pronunciamiento de la máxima instancia federal respecto de la actualización de créditos laborales, argumentando que la cuestión federal debatida ha perdido virtualidad con la sanción de la Ley 27.802.
El litigio tuvo un extenso derrotero procesal. En agosto de 2024, el Máximo Tribunal había revocado la aplicación del Acta CNAT 2783/2024, que establecía la utilización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más una tasa de interés pura del 6% anual. Posteriormente, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que al monto de la condena impuesto en sentencia de fondo por las indemnizaciones derivadas del despido —$687.735,12— debían adicionarse intereses desde la fecha de exigibilidad del crédito, conforme la aplicación de las Actas 2601, 2630 y 2658 de la CNAT, incrementadas en un 1.500%.
Contra esa resolución, la demandada Directv Argentina S.A. interpuso recurso extraordinario federal. El procurador Abramovich señaló que, con posterioridad a esa interposición, el Congreso Nacional dictó la Ley 27.802 de Modernización Laboral. Su artículo 54 sustituyó el artículo 276 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, modificando sustancialmente el régimen de actualización y repotenciación de créditos laborales por depreciación monetaria.
"No existe un interés actual que deba recibir respuesta de la Corte Suprema, en tanto la cuestión federal articulada ha perdido virtualidad a raíz de la sanción del nuevo régimen especial", concluyó el representante del Ministerio Público Fiscal.
La nueva norma establece que todos los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo serán actualizados conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), más una tasa de interés del 3% anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago.
Asimismo, el artículo 55 de la ley dispuso un régimen transitorio para todos los casos en trámite sin sentencia firme, incluidos los recursos de queja pendientes de resolución. Ese mecanismo incorpora una regla de resguardo mínimo al fijar un piso equivalente al 67% del importe que resultaría de aplicar el IPC más una tasa del 3% anual, así como un tope que también remite a ese parámetro.
Abramovich destacó que este mecanismo de actualización se distingue del esquema precedente, sustentado en la aplicación de intereses bajo una prohibición estricta de indexar o repotenciar deudas conforme el artículo 7 de la Ley 23.928. En consecuencia, recomendó que las actuaciones se devuelvan al tribunal de origen para que resuelva conforme al nuevo régimen legal.
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